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Pension por invalidez

Generalidades de la Pensión por Invalidez en Panamá

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En este post te contamos cuáles son las generalidades  y los puntos específicos de la Pensión por Invalidez en Panamá, esperamos sea de tu utilidad.

Generalidades: 

1. Puede solicitar además, las asignaciones familiares (B/.20.00 por Esposa o compañera y B/.10.00 por cada hijo menor de 18 años).
2. El asegurado que es declarado inválido por la Comisión Médica Calificadora y no reúne los requisitos de 36 cuotas, podrá pedir Indemnización por Invalidez. Será requisito que el asegurado tenga acreditadas no menos de doce (12) meses de cotización, de los cuales por lo menos seis (6) deben corresponder al último año anterior a la fecha de la invalidez.
3. No se concederá pensión de invalidez a cualquier asegurado que a pesar de reunir los requisitos antes señalados se encuentren en la siguiente situación:

Que la invalidez sea producida por causa o consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Que el estado de invalidez hubiera sido provocado intencionalmente por el asegurado, o que fuere consecuencia de la Comisión de un delito del que el asegurado sea responsable. Que la invalidez se produzca después de alcanzar la edad señalada para el derecho a la pensión de vejez.

Forma De Cálculo

Un asegurado que sea declarado inválido y tiene 48 cuotas cotizadas a la Caja de Seguro social.
Tiene un salario promedio de B/.134.65, el cálculo de la pensión sería de:
60% del salario base:
0.60 X 134.65 = 80.79

Incremento

No hay Pensión mensual = B/.80.79
Se eleva a la suma mensual de B/.175.00 (pensión mínima)

Nota:

No tiene derecho a la asignación familiar, debido a que la suma que recibe de la Caja de Seguro Social, es mayor que el salario promedio base mensual.

Si el asegurado no llegara a tener siete (7) años de cotizaciones, se tomará el promedio de los sueldos correspondientes a los meses de cotizaciones que tuviese.

1. El monto de la pensión se pagará quincenalmente.
2. La pensión mínima es de B/.175.00 mensual y la pensión máxima será de B/.1,000.00.
3. Al igual que la vejez, si el asegurado(a) tiene 25 años o más cotizados a la Caja de Seguro Social y un promedio mensual de B/.1,500.00 en un período de 15 años, la pensión puede ser hasta de B/.1,500.00 mensual.

Fuente: http://www.css.gob.pa/pensioninvalidez.html

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Puntos importantes de las distintas Pensiones en México

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Hemos armado el siguiente post con los puntos importantes a tener en cuenta a la hora de tramitar las diferentes Pensiones:  Pensión por Invalidez, Pensión por Incapacidad y Pensión por Incapacidad Permanente Parcial.

Esperamos sea de tu utilidad.

Puntos a tener en cuenta si un trabajador está tramitando su pensión: 

  • El IMSS es quien determina el derecho a recibir una pensión así como el monto y demás prestaciones contempladas en la Ley.
  • Las pensiones por incapacidad, invalidez o muerte de un trabajador, que se originen a partir del 1º de julio de 1997, serán pagadas por Aseguradoras Autorizadas de acuerdo a la Nueva Ley del Seguro Social.

Cómo elegir libre y correctamente a la Compañía Aseguradora que le pagará su pensión:

  • Reciba y escuche en su domicilio a los representantes debidamente acreditados de las Aseguradoras Autorizadas. Ellos le explicarán los beneficios que por Ley le corresponden y aquéllos que en forma adicional le ofrecerán sin costo alguno.
    Asegúrese que los beneficios adicionales que le ofrezcan sean claros y precisos en sus términos y cuenten con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
    Cada Aseguradora deberá presentarle su oferta de beneficios adicionales una sola vez, por escrito y en papel oficial de la Compañía.
  • Compare todas las ofertas que por escrito le presenten Tome su tiempo para analizarlas y no permita que nadie lo presione o quiera intervenir. El trámite debe ser personal ya que está decidiendo su futuro y el de su familia.
  • Considera el prestigio, respaldo, experiencia, solidez financiera y servicio que le ofrece la Aseguradora que le pagará tu pensión.
  • Está prohibido que los representantes de las Aseguradoras le ofrezcan pagos en efectivo antes o al momento de la firma de su Documento de Elegibilidad; tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que haga su elección.
    Todos los pagos que le correspondan le serán entregados en la fecha establecida, después de que haya recibido su póliza del Seguro de Pensiones.
  • Recuerde que Usted puede realizar los trámites, no permita que otra persona los realice por Usted.
  • Todos los trámites son gratuitos.
  • Una vez que elija su Aseguradora y firme el documento de elegibilidad, no podrá cambiarse de compañía.

Fuente: http://www.economia.com.mx/seguro_de_pensiones.htm

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Compañías Autorizadas para pagar el seguro de pensiones en México

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A continuación te brindamos un listado de cuáles son las compañías autorizadas para pegar el seguro de pensiones en México, abarcan tanto Pensión por Invalidez, Pensión por Incapacidad y Pensión por Incapacidad Permanente.

Cada pensionado podrá elegir entre las siguientes Aseguradoras:

  • HSBC, Pensiones, S.A.
  • HSBC, rentas Vitalicias, S.A.
  • Metlife Pensiones México, S.A.
  • Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V
  • Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V.
  • Pensiones Comercial América, S.A. de C.V.
  • Pensiones Inbursa, S.A.
  • Principal Pensiones S.A. de C.V.
  • Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V.
  • Royal & Sunalliance Pensiones (México), S.A. de C.V.
  • Seguros Banamex, S.A. de C.V.

Hay que tener siempre presente que una vez que se escoja la compañía y se firme el documento de elegibilidad no podrá cambiarse.

 

Fuente:  http://www.economia.com.mx/seguro_de_pensiones.htm

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Pensión por Invalidez en Panamá

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1- A Quién Se Considera Inválido?

Para la Caja de Seguro Social, se considerará inválido, al asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes.

2- Requisitos:

1. Ser declarado inválido por la Comisión de Prestaciones (tener un porcentaje invalidante mínimo de 66.6%).
2. Tener al iniciarse la invalidez, un mínimo de 36 cuotas mensuales.
3. Tener una densidad de cuotas no inferior a 0.5, es decir, que dentro de los 3 años anteriores a la invalidez, debe tener por lo menos 18 cuotas. Si el asegurado tuviera 180 cuotas, se prescinde del requisito de la densidad de cuotas. (Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).

Documentos:

1. Carné de seguro social.
2. Cédula de identidad personal vigente.
3. Formulario de solicitud lleno.

Nota:

El Departamento de Trabajo Social, notificará al solicitante la Fecha en que deben presentarse a los exámenes médicos.

Fuente:  http://www.css.gob.pa/pensioninvalidez.html

 

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Pensión por Invalidez en Venezuela

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Hemos armado el siguiente instructivo para que sepas cómo obtener tu pensión por invalidez, y conozcas su sustento legal.

Esperamos sea de tu utilidad.

1 – ¿Qué es una Pensión por Invalidez? 

Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración.

2- ¿ Cuáles son sus requisitos? 

  • Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 (original y dos copias).
  • Constancia de Trabajo, forma 14-100 (original y dos copias).
  • Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08 (original y dos copias)
  • Evaluación de Incapacidad Residual
  • Copia de la Cédula de Identidad (original y tres copias,  sin  cortar).
  • Declaración de Accidente, en caso de ser accidente común, forma 14-123 (original y dos copias).
  • Certificación de Inpsasel en caso de ser accidente laboral (original y dos copias).

Inpsasel: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. ( Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo)

El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

3- Base Legal

Articulo 13:“Se considera inválido, el (la) asegurado(a) que quede con una pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración”.

Articulo 14: “El (la) inválido(a) tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas ”.No menos de cien cotizaciones semanales en los tres últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez y además; un mínimo de doscientas cincuenta semanas cotizadas. Cuando el (la) asegurado(a) sea menor de treinta y cinco años, el mínimo de doscientas cincuenta cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo”.

Articulo 15: “Los (las) asegurados(as) que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.

Cuando la invalidez provenga de un accidente común, también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social”.

Fuente:  http://www.ivss.gov.ve/Pensionados/Tipos/Pension-Invalidez

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Pensión por Discapacidad o Invalidez en Argentina

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¿Qué organismo otorga las pensiones por discapacidad o invalidez?

La adjudicación de estas pensiones dependen del Ministerio de Desarrollo Social.

¿Quiénes pueden acceder a las Pensiones por Discapacidad o Invalidez?

Esta pensión se puede entregar de acuerdo a la Ley Nº 18.910 Decreto 432/97.
Está dirigida a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
Este tipo de pensiones no requieren aportes o cotización para su otorgamiento.

¿ Dónde se puede realizar el trámite?

Si el solicitante reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe dirigirse a:
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
Hipólito Yrigoyen 1497 – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
De Lunes a Viernes, en su horario de atención, de 9 a 16 horas.
Para mayor información, puede comunicarse al 011-4379-4800 Conmutador de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
Si el solicitante en cambio, es del interior del país debe dirigirse a los centros y organizaciones del Consejo Federal de Discapacidad dependientes del Ministerio existentes en todo el país. Siempre corresponde el que quede más cerca a su domicilio.

¿Cuáles son los requisitos para efectivizar el otorgamiento de la Pensión por Discapacidad o Invalidez?

– Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS % (76%) o más.
– No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no contributivo alguno. No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
– No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
– No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
– Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco años anteriores al pedido del beneficio.
– Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima y continuada en la República de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
– No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

¿Qué documentación se debe presentar?

– DNI del solicitante, y padres en el caso de que el solicitante sea menor de 18 años
– CUIL del solicitante y de los padres o apoderados de los menores o incapaces respectivamente.
-Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso, que incluirá el Certificado Médico Oficial (CMO), que será entregado en el Centro de Atención Local (CAL) para su cumplimentación.
Otras cuestiones importante a tener en cuenta:
El Certificado Médico Oficial (CMO) deberá reunir los siguientes requisitos:
– Expedido por hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria.
– Copia o transcripción de Historia Clínica firmado por profesional competente.
– Sello del establecimiento asistencial.
– Firma y sello del médico que lo extiende.
– Firma y sello del director del establecimiento.
Si de acuerdo a los certificados médicos se determina la necesidad de designar un curador deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela.

¿Cuál es el Valor del trámite?

No tiene valor alguno. Es gratuito.

¿ Cómo hay que hacer para tramitar el Certificado en las siguientes provincias: Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza? ¿Dónde hay que dirigirse?


   Santa fe          Reconquista            Bolivar 808 esq. Mitre                       3560          (03482) 427718
Santa fe          Rosario                    San Lorenzo Nº 1045                         2000         (0341) 4473579/580
Santa fe          Santa Fe                  San Jerónimo Nº 1976                       3000          (0342) 4582796
Santa fe           Vera                         Corrientes 2300 esq. Urquiza          3550          (03483) 420844

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