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Ley Discapacidad Ecuador

Leyes sobre Discapacidad Ecuador – INDICE

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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

INDICE

 

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS  FUNDAMENTALES Capítulo I

Objeto, Ámbito, Fines y Principios Fundamentales

 

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I 

Sección I De la Salud

Sección II De La Educación Inclusión Escolar

Sección III Del Trabajo

Sección IV De la Seguridad Social

Sección V De Protección Social

Sección VI De La Vivienda

Sección VII Representación y Participación

Sección VIII Accesibilidad

Parágrafo I

De la Accesibilidad al Medio Físico y Transporte

Parágrafo II

De la Accesibilidad a la Comunicación

Sección IX

De Las Tarifas Preferencias y las  Exenciones Arancelarias

Sección X

Del Acceso a la Justicia

Sección XI

Del Hogar y la Familia

Sección XII

De la Cultura, Deporte, Recreación y Turismo

 

Capítulo II

De Las Personas Con Discapacidad

Sección I

De Las Personas Amparadas Por Esta Ley.

Sección II

Calificación

Sección III

De la Acreditación

Sección IV

Del   Registro   Nacional   De   Las   Personas   Con   Discapacidad   y   de   Personas Jurídicas de y Para la Discapacidad

TÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES

 

TÍTULO IV

DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LE ÁREA DE LA DISCAPACIDAD

Sección I

DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD EN DISCAPACIDADES

Sección II

ÓRGANOS  DEL CONSEJO  NACIONAL  PARA LA  IGUALDAD EN DISCAPACIDADES

 

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

 

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

 

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Ecuador. La Ley de Discapacidad se aprobó

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Con 54 votos, la Asamblea Nacional en su sesión 183,se aprobó la Ley Orgánica de Discapacidades, que busca asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

La presente normativa, determina que se procura la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados a las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todo aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias física, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originad, ve restringida permanente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejerce una o más actividades esenciales de la vida diaria, en proporción que establezca el Reglamento. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento. El Reglamento a la ley podrá establecer beneficios proporcionados al carácter tributario, según los grados de discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos en el artículo 74.

Fuente: http://sid.usal.es/noticias/discapacidad/45138/1-1/ecuador-la-ley-de-discapacidades-se-aprobo.aspx

 

 

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