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Discapacidad Mexico

Cómo se califica la presencia de un estado de Invalidez en México

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A continuación brindaremos información acerca de cómo se califica la presencia de un estado de Invalidez en los Trabajadores Afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Redefinición de la Evaluación de la Invalidez 

El Marco Conceptual fundamental tomado para la redefinición de la Invalidez es la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (O.M.S. 1980).

Se hace referencia a Minusvalía como las desventajas que experimenta el individuo, como consecuencia de las deficiencias y las discapacidades. Aquí se refleja la adaptación y la interacción de la persona al entorno.

Las deficiencias son entendidas como las anormalidades de la estructura corporal y de la apariencia y/o a la función de un órgano o sistema, lo que puede ocasionar en consecuencia, limitaciones de la actividad, las cuales se consideran  como dificultades que una persona puede tener en su desempeño, o restricciones en la participación personal o social que son problemas que una persona puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales.

El Nuevo Modelo de Evaluación de la Invalidez 

El Nuevo Modelo (años 2004), está conformado básicamente por cuatro dimensiones:

1.- La Dimensión de la Deficiencia Corporal:  Una vez que se ha realizado la Historia Clínica integral del trabajador, los Servicios de Salud en el Trabajo se encuentran en posibilidad de valorar la deficiencia corporal, la que se refiere a toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica o anatómica. Empleando para ello guías internacionales desarrolladas por la Asociación Médica Americana. En estas guías, se estructuran capítulos por Órganos, Aparatos y Sistemas en los cuales, Especialistas Médicos de reconocido renombre, definen, orientan y clasifican los diversos Diagnósticos de la Enfermedades y los convierten en Deficiencia Corporal Global en función de tablas, cuadros y gráficos definitorios que permiten establecer el porcentaje de deficiencia de un individuo con una o un grupo de enfermedades.

 2.-La Dimensión de la Funcionalidad General: Basada en la Clasificación Internacional de la Funcionalidad, (CIF), de la Organización Mundial de la Salud. En ella, se determina el porcentaje de limitación funcional del individuo, considerando los diversos aspectos de las actividades de la vida diaria y la ponderación de cada una de estas actividades según el nivel de independencia funcional alcanzada con una deficiencia corporal.

3.- La Dimensión de los Factores de Contexto: En ellos, se evalúan el contexto social del trabajador de acuerdo a su edad, situación geográfica, social, económica, familiar y educativa, para determinar el ambiente general de desarrollo del individuo, identificando los apoyos que residen en su ambiente inmediato, así como las barreras que pueden agravar su condición de pérdida de salud.

4.- La Dimensión de la Capacidad para el Trabajo: Establece los requerimientos del puesto de trabajo actual y los diferencia de las capacidades del trabajador, permitiendo identificar el porcentaje residual y potencial de capacidad para el trabajo. En el se Contempla ocho ámbitos o grupos de actividades, tomados de la Clasificación Internacional de Funcionalidad: a) aprendizaje y aplicación del conocimiento; b) tareas y demandas generales; c) comunicación; d) movilidad; e) locomoción; f) aspectos mentales; g) aptitudes; y, h) actividades específicas. La suma de estos factores da una medida de la pérdida global de la capacidad laboral del trabajador, y permite dictaminar la existencia y el porcentaje del estado de invalidez.

Con las dimensiones señaladas se permite concluir y calificar la presencia de un estado de Invalidez en los Trabajadores Afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Grado de discapacidad acorde a los porcentajes obtenidos:

  • 0% : No existe discapacidad
  • 1% al 49%: Discapacidad leve a moderada que no lo lleva a la invalidez
  • 50% al 74%: Invalidez con carácter temporal o provisional
  • 75% y más: Invalidez con carácter definitivo

 

Fuente: http://www.respyn.uanl.mx/vii/1/ensayos/invalidez.htm

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“Cien corazones”

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El pasado 12 de Octubre se inauguró en México un nuevo Centro Asistencial para Personas con Discapacidad Intelectual. La institución se llama Cien Corazones y tiene como objetivo albergar a niños con dicha discapacidad en condición de abandono y pobreza, y brindarles a la vez atención especializada.

Con el centro en funcionamiento, la mañana del 12 de octubre, Margarita Zavala, la primera dama nacional, realizó la inauguración oficial acompañada de Emilio González Márquez, gobernador del Estado, y Imelda Guzmán de León, su esposa.

La inversión para construir esta  institución, refugio para niños que no tienen ningún respaldo, fue de 90 millones de pesos de recursos estatales y federales.  Por el momento ya cuentan con 77 empleados quienes están brindando servicios especializados a los 45 niños que ya ingresaron a Cien Corazones.

“Amar y saberse amados es la experiencia más fundamental del hombre, con esta casa buscamos dar y darnos esa experiencia con cien niños que tienen deseo por vivir una vida en plenitud. Dando es como recibimos, y seguro este será un espacio de mutuo crecimiento” aseguró el gobernador.

Fuente:    http://www.informador.com.mx/jalisco/2012/410799/6/margarita-zavala-inaugura-100-corazones.htm

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título 2 – Capítulo I – De la Salud

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Artículo 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

  1. Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades;
  2. La creación de centros responsables de la ejecución de los programas señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas;
  3. Programas de educación para la salud para las personas con discapacidad;
  4. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;
  5. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación sobre la materia;
  6. Implementar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;
  7. Establecer los mecanismos para garantizar servicios de atención y tratamiento psicológicos;
  8. Elaborar y expedir normas técnicas para la atención de las personas con discapacidad con el fin de que los centros de salud y de rehabilitación dispongan de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios, así mismo, promover la capacitación del personal médico y administrativo en los centros de salud y rehabilitación del país;
  9. Ofrecer información, orientación y apoyo psicológico, tanto a las personas con discapacidad como a sus familiares;
  10. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual para las personas con discapacidad, y
  11. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.
  • Artículo 8. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades.


 

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título 2 – Capítulo II – Del Trabajo y la Capacitación

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Capítulo II – Del Trabajo y la Capacitación

Artículo 9. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

  1. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;
  2. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;
  3. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;
  4. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos;
  5. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales, y
  6. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten.

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título 2 – Capítulo III – De la Educación

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Capítulo III – De la Educación

  • Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:
  1. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;
  2. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; así como verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;
  3. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas;
  4. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;
  5. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional;
  6. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía proyectada e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;
  7. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico;
  8. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;
  9. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;
  10. Implementar el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;
  11. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;
  12. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
  13. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual, y
  14. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje.
  • Artículo 11. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información acerca de las ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como cualquier forma de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. En cumplimiento de este derecho se establecerán instrumentos y diseñarán políticas públicas a fin de que las personas con discapacidad estén orientadas en el ejercicio de tal derecho. Párrafo adicionado DOF 01-08-2008 En el Sistema Nacional de Bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la Administración Pública Federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad

El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de Escritura Braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

  • Artículo 12. La Lengua de Señas Mexicana es una de las lenguas nacionales que forman parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título 2 – Capítulo IV – De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda

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Capítulo IV – De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda

Artículo 13. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

  Artículo 14. Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.

  Artículo 15. Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

  1. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;
  2. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos, y
  3. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

  Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título 2 – Capítulo IX – De la Concurrencia

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Capítulo IX – De la Concurrencia

Artículo 26. Las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, concurrirán para determinar las políticas hacia las personas con discapacidad, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

  Artículo 27. Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios; éstas se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.

  Artículo 28. Corresponde a los órganos de los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, participar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la presente Ley.

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título 2 – Capítulo V – Del Transporte Público y las Comunicaciones

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Capítulo V – Del Transporte Público y las Comunicaciones

Artículo 17. Las autoridades competentes realizarán entre otras acciones, las siguientes:

  1. Impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad;
  2. Promover que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad;
  3. Garantizar que las empresas del transporte de pasajeros incluyan en sus unidades, especificaciones técnicas y antropométricas adecuadas para las personas con discapacidad;
  4. Promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público, y
  5. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios por las personas con discapacidad.

  Artículo 18. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título 2 – Capítulo VII – Del Deporte y la Cultura

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Capítulo VII – Del Deporte y la Cultura

  Artículo 21. Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

El Consejo, en coordinación con dichas autoridades concurrirá a la elaboración del Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

  Artículo 22. Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.

Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad. Además procurarán la definición de políticas tendientes a:

  1. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con discapacidad;
  2. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, y
  3. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido a las personas con discapacidad.

  Artículo 23. Las políticas a que se refiere el artículo anterior y los programas que se establezcan se deberán orientar a:

  1. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
  2. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales, y
  3. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural. Difusión de las actividades culturales. Impulsar la capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de lograr la integración de las personas con discapacidad en las actividades culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura.

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título 2 – Capítulo VI – Del Desarrollo y la Asistencia Social

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Capítulo VI – Del Desarrollo y la Asistencia Social

Artículo 19. Las autoridades competentes deberán:

  1. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;
  2. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen;
  3. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de abandono o marginación;
  4. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad;
  5. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;
  6. Propiciar el diseño y la formación de un sistema de información sobre los servicios públicos en materia de discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen;
  7. Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente;
  8. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad:
    1. La prevención de discapacidades, y
    2. La rehabilitación de las personas con discapacidad.
  9. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

  Artículo 20. Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

  1. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
  2. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
  3. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;
  4. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social, y
  5. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título 2 – Capítulo VIII – De la Seguridad Jurídica

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Capítulo VIII – De la Seguridad Jurídica

  Artículo 24. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

  Artículo 25. El Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción.

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título Tercero – Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad – Capítulo I – De su Objeto y Atribuciones

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Capítulo I – De su Objeto y Atribuciones

  Artículo 29. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.

  Artículo 30. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, promoviendo, convocando y concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, los municipios, los sectores social o privado, o las organizaciones, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
  2. Promover acciones que fomenten la igualdad de las personas con discapacidad; Fracción reformada DOF 01-08-2008
  3. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
  4. Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la coordinación de los programas interinstitucionales;
  5. Proponer al Ejecutivo Federal la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de partidas para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad;
  6. Promover medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con discapacidad;
  7. Realizar estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con discapacidad;
  8. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
  9. Solicitar información a las dependencias y entidades de la Administración Pública en sus tres niveles de gobierno;
  10. Participar en el diseño de las reglas para la operación de los programas en la materia;
  11. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
  12. Promover la firma y cumplimiento de los instrumentos internacionales y regionales, relacionados con la materia;
  13. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
  14. Establecer relaciones con las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública de la Federación y de las Entidades Federativas para proponer medidas en esta materia;
  15. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
  16. Difundir, promover y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;
  17. Promover a través del Secretario Ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos, y
  18. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad.

  Artículo 31. El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

  1. Secretaría de Salud;
  2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  3. Secretaría de Desarrollo Social;
  4. Secretaría de Educación Pública;
  5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  6. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
  7. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.

El Consejo será presidido por el Secretario de Salud y contará con un Secretario Ejecutivo que será el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Tendrá su sede en la Ciudad de México y contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

  Artículo 32. Podrán participar como miembros del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad seis integrantes del Consejo Consultivo los cuales tendrán derecho a voz y voto.

El Consejo, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, convocará a otras dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.

  Artículo 33. El Consejo se reunirá con la periodicidad que señale el reglamento correspondiente. Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.

  Artículo 34. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Título 3 – Capítulo II – Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad

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Capítulo II – Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad

Artículo 35. El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones, que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Titulo 4 – Capitulo 1 De las Responsabilidades y Sanciones

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Capitulo 1  De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 36. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

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Legislación Mexicana sobre Discapacidad

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A continuacion detallamos la ley de discapacidad e inclusion existente en Mexico, con todos sus capitulos y articulos.

 

Ley General de las Personas con Discapacidad
Capítulo Único – Disposiciones Generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Título Segundo – De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

Capítulo I – De la Salud

Artículo 7

Artículo 8

Capítulo II – Del Trabajo y la Capacitación

Artículo 9

Capítulo III – De la Educación

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Capítulo IV – De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Capítulo V – Del Transporte Público y las Comunicaciones

Artículo 17

Artículo 18

Capítulo VI – Del Desarrollo y la Asistencia Social

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo VII – Del Deporte y la Cultura

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo VIII – De la Seguridad Jurídica

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo IX – De la Concurrencia

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Título Tercero – Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

Capítulo I – De su Objeto y Atribuciones

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Capítulo II – Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad

Artículo 35

Título Cuarto – De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 36

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Mexico – Titulo 1 – Capítulo Único – Disposiciones Generales

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Capítulo Único – Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida. Párrafo reformado DOF 01-08-2008 De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
  2. Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
  3. Comunidad de Sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.
  4. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.
  5. Igualdad de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación, con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población. Fracción reformada DOF 01-08-2008
  6. Estenografía Proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille.
  7. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.
  8. Consejo.- Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
  9. Lengua de Señas.- Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
  10. Organizaciones.- Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.
  11. Persona con Discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
  12. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.
  13. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.
  14. Sistema de Escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las entidades paraestatales, a los órganos desconcentrados y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren.

Artículo 4. Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:

  1. La equidad;
  2. La justicia social;
  3. La igualdad, incluida la igualdad de oportunidades;
  4. El respeto por la diferencia;
  5. El respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad;
  6. La integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  7. El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  8. La accesibilidad, y
  9. La no discriminación. Artículo reformado DOF 01-08-2008

Artículo 6. Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

  1. Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;
  2. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen en favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado;
  3. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad;
  4. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, y
  5. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad.

 

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Certificado de Discapacidad en México

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A continuación te indicamos los pasos necesarios a realizar, para obtener el Certificado de Discapacidad en México.

Esperamos sea de tu utilidad.

1) ¿Cuál es el nombre de este documento?

Es la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad.

2) ¿Qué es la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad?

La Credencial Nacional para Personas con Discapacidad, es un documento de acreditación de la discapacidad permanente. 

3) ¿Cuál es la finalidad de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad?

Tiene la finalidad de certificar, la condición de la persona con discapacidad, para contar con una base de datos estadísticos en todo el territorio mexicano, además de contribuir a la mejora de la economía familiar.

4) ¿Quién dirige esta iniciativa?

Este programa lo dirige DIF Nacional y puede solicitarse en 32 Estados de la República Mexicana, a excepción del D.F. A través de los Sistemas Estatales DIF.

5) ¿Quiénes pueden acceder a la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad?

Solo pueden acceder a este programa aquellas personas que posean algún tipo de discapacidad permanente y tiene que certificarla un médico médico especialista en rehabilitación como tal.

6) ¿Cuáles son los requisitos para poder obtenerla?

– Original de Certificación de Discapacidad Permanente
– Acta de nacimiento en copia certificada
– CURP
– Credencial de Elector

La documentación presentada no es necesario que sea fotocopiada, ya que en el mismo momento se chequea la documentación entregada y se la devuelve al titular del trámite.

7) ¿ Donde se realiza este trámite y el de la certificación permanente de discapacidad?

El módulo de la Credencial se encuentra en las oficinas de la Dirección de Atención a la Discapacidad, del DIF del Estado de México, en Prolongación Andrés Quintana Roo esquina Felipe Ángeles en la colonia Villa Hogar en Toluca, Estado de México, los teléfonos son (01722) 2172855 y 2123073. El horario del módulo es de 8:00 a 16:00 horas.

Para obtener la certificación de discapacidad permanente, acude al Centro o Unidad de Rehabilitación e Integración Social de tu municipio o la más cercana, hay ochenta (80) en el Estado de México y todas pertenecen a los Sistemas Municipales DIF.

Fuente: http://www.discapacidadonline.com/credencial-discapacidad-mexico.html

 

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Conadis Mexico

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El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad fue hecho el 29 de junio de 2011 y su objetivo es establecer la política pública en la materia, promover los derechos humanos, inclusión y participación de las Personas con Discapacidad en todos los ámbitos de la vida. Para que esto fuese posible el 30 de mayo del 2011 se publicó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Misión:

Asegurar que se cumplan los Derechos de las Personas con Discapacidad y contribuir a su desarrollo e inclusión.

Visión:

Ser el que genere políticas públicas en discapacidad con reconocimiento nacional e internacional por su liderazgo, innovación y experiencia.

Algunas de sus atribuciones:

– Coordinar y hacer el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

– Alentar y fomentar la cultura de la dignidad y respeto a las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de concientización.

– Impulsar la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad.

– Impilsar la accesibilidad en la infraestructura física de lugares públicos y los recursos técnicos, materiales y humanos para la atención segura y accesible de las personas con discapacidad.

Para una mayor información podes entrar al site de Conadis:

http://www.conadis.salud.gob.mx

 

 

 

 

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Son insuficientes los camiones con rampas para discapacitados

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Son muchos los obstáculos que los discapacitados tienen que sortear a la hora de tomar un medio de transporte público: largas horas de espera hasta encontrar las unidades adaptadas, y cuando las encuentran muchos de los operadores no le brindan el servicio objetando que las rampas que no funcionan.

Mientras esto sucede, es real y se ve en las calles de México, la Secretaría de Vialidad y Transporte asegura que los colectivos ya cumplieron con la disposición de contar con 10% de las unidades adaptadas para discapacitados en la Zona Metropolitana, pero lo ilógico es que organizaciones como Red Ciudadana afirman que ésta no se cumple.

Fuente: http://www.informador.com.mx/jalisco/2012/380570/6/son-insuficientes-los-camiones-con-rampas-para-discapacitados.htm

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México apoya a discapacitados

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imageEl presidente mexicano, Felipe Calderón, promulgó una ley que reconoce los plenos derechos de las personas con discapacidad.

Con la misma se espera la inclusión de las personas con discapacidad, y lograr combatir la discriminación hacia ellas. Se pretende reconocer la dignidad humana, erradicar prejuicios e incomprensión e igualar oportunidades para este sector.

Todo ello se canalizará a través del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Fuente: http://www.sandiegored.com/noticias/12483/Mexico-apoya-a-discapacitados/

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