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CAPÍTULO II

ACCESO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 18: Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación en general, a la formación profesional y ocupacional y a servicios rehabilitatorios y psicoeducativos eficaces que posibiliten el adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje. Para tal fin, los centros educativos oficiales y particulares deberán contar con los recursos humanos especializados, tecnologías y métodos actualizados de enseñanza.

ARTÍCULO 19: La persona con discapacidad se incluirá en el sistema educativo Regular, el cual debe proveerle los servicios de apoyo y las ayudas técnicas, que le permitan el acceso al currículo regular y la equiparación de oportunidades. La educación especial será garantizada e impartidas a aquellas personas que, en razón de sus discapacidad, lo requiera dentro del sistema educativo regular.

La educación especial será coordinada con el Ministerio de Educación en su calidad de ente rector del sector educativo, a través del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) y de otras entidades públicas dedicadas a la rehabilitación y educación especial para discapacitados.

ARTÍCULO 20: Cuando los requerimientos de apoyo sean de tal complejidad y magnitud que exceda la capacidad de servicios dentro del aula regular, el Estado garantizará estos servicios en los centros o unidades de apoyo dentro del sistema educativo regular.

Igualmente, regulará las políticas de comunicación y capacidad para las personas con discapacidad y garantizará la contratación del personal idóneo para su implantación.

ARTÍCULO 21: El Ministerio de Educación generará las condiciones que faciliten adecuaciones y/o adaptaciones curriculares, con la suficiente flexibilidad que permitan responder a las necesidades educativas en la diversidad.

ARTÍCULO 22: En los casos en que se interrumpa o no se puede iniciar el proceso educativo habilitatorio y/o rehabilitatorio de las personas con discapacidad, ya sea por la carencia de recursos por parte de su familia o porque viven en áreas de difícil acceso, el Estado destinará los recursos financieros que le aseguren el ejercicio de su derecho de habilitación, educación y rehabilitación. Para estos fines, el Estado, a través de las entidades competentes, creará programas para garantizar a la población con discapacidad su estadía, alimentación, transporte, materiales didácticos, apoyos técnicos y todo lo relativo a su seguridad física y psíquica, en un ambiente sano que estimule el desarrollo de sus potencialidades.

ARTÍCULO 23: Para posibilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Estado, junto con la empresa privada, las organizaciones civiles y no gubernamentales promoverán, en los centros de enseñanza, programas de capacitación, conforme con las necesidades del mercado laboral.

 

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