TÍTULO V DE LAS SANCIONES
Art. 96.- Sanciones: La violación a los derechos establecidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales, así como el incumplimiento de las obligaciones y derechos descritos en esta Ley, serán sancionadas por el órgano judicial o administrativo competente, de acuerdo a las infracciones, procedimientos y sanciones determinadas en la normativa nacional según corresponda.