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Sección VII Representación y Participación.

Art.  56.-  Derechos  de  Representación  y  participación:  El  Estado  garantizará  a  las personas con discapacidad los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República,  y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones.

Se asegurará la participación de las personas con discapacidad y su representación en las instancias de  debate y decisión.

Art.  57.-  Fomento  al  movimiento  asociativo:  El  Estado  procurará  a  través  de  los organismos  de  participación  ciudadana  competentes,  el  fomento  del  ejercicio  de  las personas con discapacidad, al liderazgo,  la participación, la organización y la cohesión social,  mediante  el  fortalecimiento  del  movimiento  asociativo  de  las  personas  con discapacidad,  que  incluya  apoyo  y  capacitación  técnica  para  su  sostenibilidad  como actores fundamentales de su propio desarrollo.

Art.  58.-  Participación  en  los  espacios  de  definición  de  políticas:  El  Consejo

de   Participación   Ciudadana   y   Control   Social,   en   coordinación   con   las   entidades

públicas que corresponda, promoverá la participación mayoritaria de las personas con discapacidad  en  los  espacios  de  definición  de  políticas  públicas  relacionadas  con  la discapacidad;  y,  la  vigilancia  de  su  cumplimiento  mediante  el  sistema  organizado  de veedurías  ciudadanas  desde  el  colectivo  de  la  discapacidad,  de  conformidad  con  la Ley.

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