Sección VII Representación y Participación.
Art. 56.- Derechos de Representación y participación: El Estado garantizará a las personas con discapacidad los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República, y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones.
Se asegurará la participación de las personas con discapacidad y su representación en las instancias de debate y decisión.
Art. 57.- Fomento al movimiento asociativo: El Estado procurará a través de los organismos de participación ciudadana competentes, el fomento del ejercicio de las personas con discapacidad, al liderazgo, la participación, la organización y la cohesión social, mediante el fortalecimiento del movimiento asociativo de las personas con discapacidad, que incluya apoyo y capacitación técnica para su sostenibilidad como actores fundamentales de su propio desarrollo.
Art. 58.- Participación en los espacios de definición de políticas: El Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, en coordinación con las entidades
públicas que corresponda, promoverá la participación mayoritaria de las personas con discapacidad en los espacios de definición de políticas públicas relacionadas con la discapacidad; y, la vigilancia de su cumplimiento mediante el sistema organizado de veedurías ciudadanas desde el colectivo de la discapacidad, de conformidad con la Ley.