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Sección II

De la Educación y la inclusión escolar

Art.  22.-  Derecho  a  la  educación.-  Se  reconoce  a  las  personas  con  discapacidad

el  derecho  a  acceder  al  sistema  de  educación  escolarizada  y  no  escolarizada,  su permanencia,  promoción  y  titulación  en  condiciones  equitativas,  sin  discriminación.  El Estado garantizará su inclusión dentro de la educación escolarizada, no escolarizada o especializada y superior según el caso lo amerite.

Art.  23.-  Educación  especializada:  Las  personas  con  discapacidad  tienen    derecho

a   recibir   una   educación   especializada,   principalmente   aquellas   con   discapacidad intelectual o sensorial.

El   Estado   dictará   las   políticas   públicas   necesarias   para   la   creación   de   centros educativos  con  programas  de  enseñanza  específicos  relacionados  con  el  aprendizaje cultural,  el  máximo  desarrollo  de  la  personalidad,  talentos,  creatividad,  así  como  sus aptitudes  mentales  y  físicas,  procurando  la  equiparación  de  oportunidades  en  su integración social.

El  Ministerio  de  Educación  garantizará  la  ejecución  del  Plan  Nacional  de  Educación

Inclusiva y Especial.

Art. 24.- Educación inclusiva: El Ministerio de Educación   establecerá la   generación

de   programas   educativos   flexibles   y   dinámicos   que   incluyan   innovaciones   y adecuaciones     curriculares        que                faciliten               y             permitan             una        educación           inclusiva              y con  estándares  de  calidad  para  las  personas  con  discapacidad,  en  la  educación escolarizada, no escolarizada y educación a distancia.

Art.  25.-  Accesibilidad  a  la  educación.-  La  Autoridad  Educativa  Nacional  dotará, vigilará y  supervisará en el marco de sus  competencias,  el cumplimiento por parte de las  instituciones  educativas  escolarizadas  y  no  escolarizadas,  sean  éstas  públicas, fiscomisionales, municipales o particulares, respecto a: infraestructura, diseño universal

y adaptaciones físicas y curriculares, ayudas técnicas y  tecnológicas para las personas con  discapacidad;  así  como,    la  capacitación  especializada  permanente  del  personal docente  y técnico en las áreas de metodología y evaluación específica del aprendizaje;

y, la implementación de medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten al máximo  el  desarrollo  académico  y  social,  con  la  participación  permanente  de  guías  – intérpretes, e intérpretes de la lengua de señas en el desarrollo del proceso formativo.

Art.  26.-  Evaluación.-  La  Autoridad  Educativa  Nacional  velará  por  la  inclusión  de las  personas  con  discapacidad  en  establecimientos  educativos  regulares  públicos, fiscomisionales, municipales y particulares.

El ingreso o remisión hacia establecimientos educativos especializados para personas con   discapacidad,   será   justificado   única   y   exclusivamente   para   aquellos   casos,

 

que  una  vez  efectuada  la  evaluación,  el  equipo  multidisciplinario  especializado  en discapacidades certificare que no fuere posible su inclusión.

La evaluación que señala el inciso anterior será la base sustancial para la formulación del plan centrado en la persona.

Art.-  27:              Equipos  multidisciplinarios  especializados:  El  Ministerio  de  Educación garantizará la                implementación              en          las          direcciones        provinciales,      de          equipos multidisciplinarios  especializados  en  la  materia  de  discapacidades,  quienes  deberán realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión, permanencia y promoción de las personas con discapacidad dentro del sistema educativo nacional.

Art.  28.-  Educación  co-participativa:  La  Autoridad  Educativa  Nacional  y  los  centros educativos   que   ejecuten   la   política   educacional,   deberán   involucrar   a   la   familia, principalmente a los padres, como co-partícipes y parte de la comunidad educativa en los procesos formativos desarrollados en el área de discapacidades.

Art.        29.-        Enseñanza          de          mecanismos,    medios,               formas o             instrumentos    de comunicación:  La  Autoridad  Educativa  Nacional  velará  y  supervisará  que  en  los establecimientos educativos sean públicos, fiscomisionales, municipales o particulares,

se implemente  la enseñanza de todos los mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación, para las personas con discapacidad, según su necesidad.

Art.   30.-   Inclusión   étnica   y   cultural:   El   Ministerio   de   Educación   velará   porque las  personas  con  discapacidad  tengan  la  oportunidad  de  desarrollar  los  procesos educativos  dentro  de  sus  comunidades  de  origen,  lo  que  coadyuvará  a  su  inclusión étnica –  cultural y comunitaria de forma integral.

Art. 31.- Formación de transición.- El Ministerio de Educación desarrollará programas

de  transición  a  la  vida  adulta  y  laboral  para  las  personas  con  discapacidad  que  se formen  en  los  centros  de  educación  especializada  y  en  los  centros  de  educación regular.

Art. 32.- Becas: El Estado a través del Ministerio de Educación en coordinación con el

Instituto  Ecuatoriano  de  Crédito  Educativo  y  Becas  y  otros,  garantizarán  la  concesión

de  becas  priorizando  a  las  personas  con  discapacidad  en  todo  el  sistema  nacional educativo.

La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a las instituciones de educación superior la concesión de becas para personas con discapacidad, en el porcentaje establecido en la Ley.

Art. 33.- Programas de orientación y asesoría: El Ministerio de Educación fortalecerá los  programas  de  orientación  y  asesoría  para  padres  de  niñas,  niños,  adolescentes  y jóvenes, con necesidades educativas especiales.

Art. 34.- Educación bilingüe: El Ministerio del ramo implementará en las instituciones

de  educación  especializada  para  niños,  niñas,  adolescentes  y  jóvenes  sordos,  el modelo de educación bilingüe – bicultural.

Art. 35.- Educación superior: La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología  e  Innovación,  asegurará  que  en  todas  las  instituciones  de  educación superior,  se  transversalice  el  conocimiento  del  tema  de  la  discapacidad  dentro  de  las mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos, dirigido hacia la inclusión tanto social como educativa de las personas con discapacidad.

El  Sistema  de  Educación  Superior  garantizará  la  accesibilidad  física  de  las  personas con   discapacidad   en   las   instalaciones   de   los   centros   educativos,   y brindará   la orientación  profesional,  el  apoyo  técnico,  tecnológico  y  acompañamiento,  de  acuerdo

a las necesidades específicas de cada tipo de discapacidad, para alcanzar su máximo rendimiento según el perfil académico establecido.

 

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