TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, FINES
Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar la aplicación de políticas púbicas para lograr la prevención de la discapacidad y asegurar la plena vigencia
y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República, los Instrumentos internacionales y esta Ley; así como aquellos que se derivaren de leyes conexas.
Art. 2.- Ámbito: El ámbito de aplicación de la presente ley abarca los sectores público
y privado y está dirigida a favor de las personas con discapacidad ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano, sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, su cónyuge o conviviente, y/o representante legal que tenga bajo su protección y amparo a la persona con discapacidad.
Art. 3.- Fines: La presente ley tiene los siguientes fines:
a) Establecer un sistema de coordinación interinstitucional, para la transversalización de las políticas públicas en discapacidades;
b) Promover e impulsar un sistema de prevención de la discapacidad, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad;
c) Asegurar a través de las instituciones públicas y privadas, el cumplimiento de los mecanismos conducentes a la eliminación de barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales;
d) Eliminar toda forma de abandono y maltrato por razones de discapacidad y sancionar a quienes incurrieren en estas acciones;
e) Promover la responsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las
instituciones públicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad; y,
f) Garantizar y promover la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos: público, privado, educativo, laboral, de salud y seguridad social.
Art. 4.- Principios fundamentales: La presente normativa se sujeta y fundamenta en los principios consagrados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Instrumentos Internacionales de derechos humanos.
Art. 5.- Judiciabilidad: Los derechos y garantías consagrados a favor de las personas con discapacidad, son plenamente justiciables, a través de los mecanismos legales y constitucionales.