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TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, FINES

Y PRINCIPIOS  FUNDAMENTALES

Art.  1.-  Objeto:  La  presente  Ley  tiene  por  objeto  garantizar  la  aplicación  de  políticas púbicas  para  lograr  la  prevención  de  la  discapacidad  y  asegurar  la  plena  vigencia

y  ejercicio  de  los  derechos  de  las  personas  con  discapacidad  establecidos  en  la Constitución  de  la  República,  los  Instrumentos  internacionales  y  esta  Ley;  así  como aquellos que se derivaren de leyes conexas.

Art. 2.- Ámbito: El ámbito de aplicación de la presente ley abarca los sectores público

y  privado  y  está  dirigida  a  favor  de  las  personas  con  discapacidad  ecuatorianas  y extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano, sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, su cónyuge o conviviente, y/o representante legal que tenga bajo su protección y amparo a la persona con discapacidad.

Art. 3.- Fines: La presente ley tiene los siguientes fines:

a)  Establecer  un  sistema  de  coordinación  interinstitucional,  para  la  transversalización de las políticas públicas en discapacidades;

b)  Promover  e  impulsar  un  sistema  de  prevención  de  la  discapacidad,  detección oportuna,  habilitación,  rehabilitación  integral  y  atención  permanente  de  las  personas con discapacidad;

c)  Asegurar  a  través  de  las  instituciones  públicas  y  privadas,   el  cumplimiento  de  los mecanismos conducentes a la eliminación de barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales;

d)   Eliminar   toda   forma   de   abandono   y   maltrato   por   razones   de   discapacidad   y sancionar a quienes incurrieren en estas acciones;

e)   Promover   la   responsabilidad   y   participación   de   la   familia,   la   sociedad   y   las

 

instituciones  públicas  y  privadas  para  lograr  la  inclusión  social  de  las  personas  con discapacidad; y,

f)  Garantizar  y  promover  la  inclusión  de  las  personas  con  discapacidad  en  todos  los ámbitos: público, privado, educativo, laboral, de salud y seguridad social.

Art. 4.- Principios fundamentales: La presente normativa se sujeta y fundamenta en los principios consagrados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos  de  las  Personas  con  Discapacidad  y  los  Instrumentos  Internacionales                de derechos humanos.

Art. 5.-  Judiciabilidad: Los derechos y garantías consagrados a favor de las personas con  discapacidad,  son  plenamente  justiciables,  a  través  de  los  mecanismos  legales  y constitucionales.

 

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