SECCIÓN VIII
Reformas de la Ley de impuesto sobre la renta
ARTÍCULO 75.- Reformas de la Ley No. 7092
Se reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 8 de la Ley de impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988, cuyo texto dirá:
“ARTÍCULO 8.- Gastos deducibles
[…]
Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley. Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.
[…]“