CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTÍCULO 81.- Derogaciones
Se deroga la siguiente normativa:
a) El artículo 415 del Código de Comercio, Ley No. 3284, del 30 de abril de 1964 y sus reformas.
b) Los incisos 2), 3), 4), 5) y 7) del artículo 60 de la Ley de Migración y Extranjería, N? 7033, del 4 de agosto de 1986.
c) El inciso c) del numeral 2 del artículo 378 del Código Penal, Ley No. 4573, del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.
d) El artículo 42 del Código Civil, Ley No. XXX, del 28 de setiembre de 1887.