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CAPITULO V

DEl ORGANISMO EJECUTOR

ARTICULO 17 Se constituye el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, como entidad decentralizada del Mimsterio de Desarrollo Humano, que tendrá como Objetivo prinicpal la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en benefício de las personas discapacitadas. Su composición es la siguiente:

a) El Ministerio de Desarrollo Humano con:

– Un representante de la Secretaría Nacional de Salud.

– Un representante de la Secretaría Nacional de Educación.

b) Un representante del Minísterio de Trabajo,

c)Cuatro representantes de la Confederación de Personas con Discapacidad y/o manteniendo paridad con los demás representantes.

d) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que trabajen en el área de la discapacidad.

ARTICULO 18- El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad contará con un Consejo Consultor, que será convocado según las necesidades.

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