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CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 7 . La persona que requiera de rehabilitación integral de acuerdo a su edad cronomógica y a sus aptitudes, deberá ingresar a establecimientos especializados para recibir atención adecuada. En caso necesario recurrirá a las Oficinas de Asistencia Social del Estado, para realizar los trámites de adimsión pertinentes.

ARTICULO 8. Va persona que haya pasado por el proceso de rehabilitación sin haber alcanzado íntegramente su rehabilitación, deberá ingresar a establecimientos especializados, ya sean éstos públicos o privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.

ARTICULO 9. La persona con discapacidad deacuerdo a los límites que le imponen los distintos tipos de discapacidad y minusvalía, deberá participar en el caso de los adultos, en las tareas comunes de la convivencia social y en la formulación de planes y programas destinados a su rehabilitación y habilitación.

ARTICULO 10. Toda persona con discapacidad, postulante a un empleo, tendrá igualdad de oportunidades. Al igual que cualquier otro habitante, presentará su solicitud de empleo cumpliendo los requisitos y formalidades necesarias que le permitan ser calificado con respecto a su competencia para realizar el trabajo al que postula. Cualquier discriminación que perjudique sus intereses, el postulante podrá elevar su queja a la autoridad competente.
ARTICULO 11. Los padres y tutores de personas con discapacidad están obligados a prestarles la atención y el cuidado necesarios, lo mismo quc, procurar los medios adecuados para su mejor rehabilitación.

ARTICULO 12. Es deber del Estado hacer respetar y fiscalizar el estricto cumplimienlo de las disposiciones legales sobre higiene y seguridad industrial, así como destinar los recursos necesarios para evitar y prevenir las causas de discapacidad e incentivar a la comunidad para cooperar en la utilización de de dichos recursos.

ARTICULO 13. EL Estado y la comunidad promoverán la, creación de servicios especializados en beneficio de la persona con discapacidad particularmente, para los quc no tienen padres o itutores y que por sus limitaciones requieran permanente atención.

ARTICULO 14. El empleador quc contrate y/o emplce a personas con discapacidad, recibirá el reconocimiento del Estado, en igual forma, todas las personas, profesionales y no profesionales que trabajen en las áreas de salud, rehabilitación integral y educación de las personas con discapacidad.

ARTICULO 15. Le ministerio de Trabajo promoverá la creación de incentivos de diversa índole para las empresas, asociaciones y grupos de auto-ayuda productivos, formados por personas con discapacidad.

ARTICULO 16. Las empresas de transporte terretre, aéreo, lacustre y fluvial, sean públicas o privadas, darán las máxinas facilidades a las personas con discapacidad para llevar consigo y sin recargo alguno, sus equiopos biomecánicos, las sillas de ruedas y otros implementos necesarios, asi como perros lazarillos.

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