CAPITULO III
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 5. Las personas con dicspcacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, otras disposciones legales y de los beneficios de la presente ley.
ARTICULO 6 Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las personas discapacitadas son irrenunciables, siendo los prinicpales:
a) El derecho. a la vida, desde ha concepción hasta la muerte, bajo la protección y asistencia del afamilia, de la sociedad y del Estado.
b) A vivir en el seno de su familia o en un Hogar que la sustituya, en caso de no contar, con ésta.
c)A gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, efíciencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país.
d) A su rehabilitación en centros especializados púbilicos y privados, con prestaciones especiales de salud, de acuerdo al tipo y grado de impedimento o discapacidad.
e) Participar en las decisiones sobre su tratamiento, dentro de sus posibilidades y medios.
f) A ser habilitados y reliabilitadós profesional y ocupacionalmente.
g) A recibir educación en todos los ciclos o niveles sin ninguna dicriminación, en establecimientos públicos y privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.
h) Al trabajo remunerado, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo.
i) A ser protegidos contra toda explotación, trato abusivo o degradante bajo sanciones proporcionales al grado de discapacidad del damnificado.
j) A recibir las Facilidades otorgadas por el Estado y las instituciones privadas para su libre movilización y desplazamiento, en las vías públicas, en recíntos públicos y privados, en áreas de trabajo, deportivas y de esparcimiento, eliminando las barreras sociales, culturales, comunicacionales y arquitectónicas.