ARANCELES
Resolución 36/2003
Modifícase la Resolución N° 428/99 con la finalidad de readecuar los aranceles
vigentes para algunas de las prestaciones del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Bs. As., 12/6/2003
VISTO el expediente Nº 5.313/03-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley
Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo
de 2003, y la Resolución Ministerial Nº 428 de fecha 23 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 428/99 de este Ministerio, se aprobó el
NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que en reuniones ordinarias del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD de las que dan cuenta las actas N° 128 hasta la N° 145 inclusive,
se trató la adecuación de los aranceles establecidos en la citada Resolución a partir
de la solicitud presentada por los Representantes de las ONGs Prestadoras de
Servicios.
Que mediante Nota N° 47/03 la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del
MINISTERIO DE SALUD y Nota N° 10/03 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, ambos organismos expresan coincidir en la necesidad de
readecuación de los aranceles vigentes condicionando ésta a la modalidad de
financiamiento de la misma.
Que a partir de la sanción de la Ley N° 25.730 por la que se prevé un nuevo fondo
para el financiamiento de Programas para Personas con Discapacidad, resulta
factible el financiamiento del aumento solicitado.
Que en este sentido el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD por Resolución N° 2/03, ha recomendado al PODER EJECUTIVO
NACIONAL considere incorporar, al momento de reglamentar la Ley N° 25.730, el
siguiente texto: “destinar hasta un 10% de los ingresos del Fondo para Personas con
Discapacidad para compensar la crítica situación de emergencia de las prestaciones
básicas del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD financiadas en el marco del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y los agentes del SEGURO NACIONAL
DE SALUD comprendidos en la Ley N° 23.660; Ley N° 23.661 y Ley N° 25.615, a los
efectos de financiar, si fuere necesario, el aumento de aranceles solicitados”.
Que el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ha
elaborado una propuesta de adecuación de aranceles para algunas prestaciones
previstas en la Resolución N° 428/99.
Que es competencia de Ministerio el dictado de una nueva Resolución que
modifique la Resolución N° 428/99.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la “Ley de
Ministerios T.O. 1992″, modificada por la Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución Ministerial N° 428 de fecha 23 de junio de
1999 a fin de readecuar los aranceles vigentes para algunas de las prestaciones del
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de acuerdo al ANEXO I de la presente, tal
como lo ha solicitado el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Art. 2° — Los incrementos en los aranceles de las prestaciones dispuestas en la
presente, se compensarán, mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional, con los
fondos previstos en el artículo 4°, inciso j) del Decreto N° 1277/03.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO I