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Resolución 575/2005

Créase el Programa de Apoyo Económico a Microemprendimientos para Trabajadores con Discapacidad. Objetivos. Definición.

Bs. As., 1/8/2005

VISTO el Expediente Nº 1.113.303/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 24.308, Nº 25.730 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 498 del 1º de marzo de 1983, Nº 1277 del 23 de mayo de 2003, 795 del 23 de mayo de 1994 y el Acta Nº 267 de fecha 28 de abril de 2005 del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 25.730, los recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LE REPUBLICA ARGENTINA en virtud de las multas previstas serán destinados a financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad.

Que el Decreto Nº 1277 del 23 de mayo de 2003 crea el FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que tiene entre sus objetivos la tarea de asignar y controlar la aplicación de los fondo previstos por la ley Nº 25.730.

Que a través de la Ley Nº 22.431 de protección integral de los discapacitados, se establecieron medidas tendientes a promover el empleo de personas discapacitadas, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad frente al mercado de trabajo.

Que la Ley Nº 24.013, en el Capítulo III —Programas de empleo para grupos especiales de trabajadores—, de su Título III — De la Promoción y Defensa del Empleo—, atribuye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la puesta en marcha de programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral, como lo son los trabajadores con discapacidad o pertenecientes a los grupos vulnerables.

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.013 establece entre los objetivos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que en virtud de las desventajas de las personas con discapacidad para competir actualmente en el mercado laboral, resulta conveniente promover Microemprendimientos para trabajadores con discapacidad.

Que por Acta Nº 267 de fecha 28 de abril de 2005 del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se compromete una base económica de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para el desarrollo del “PROGRAMA DE APOYO ECONOMICO A MICROEMPRENDIMIENTOS PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD”, (PAEMDI) para la ejecución de los primeros DOCE (12) meses.

Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE EMPLEO para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación del Programa a crearse por medio de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 22.431, 24.013, 25.730 y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por los Decretos Nº 498 del 1º de marzo de 1983 y Nº 795 del 23 de mayo de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Crease el PROGRAMA DE APOYO ECONOMICO A MICROEMPRENDIMIENTOS PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD — PAEMDI— el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — Establécese que el Programa tendrá por objetivo apoyar económicamente a los trabajadores con discapacidad que desarrollen microemprendimientos laborales, incluidos aquellos beneficiarios de concesiones otorgadas a personas con discapacidad para explotar pequeños negocios que se encuentren comprendidos en la Ley Nº 24.308 o en las normas similares dictadas por las Provincias o Municipios adheridos a la citada ley.

Art. 3º — El Programa está dirigido a personas de ambos sexos, en edad laboral, que padezcan una alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, cuya discapacidad esté certificada por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº 22.431 y de sus normas reglamentarias y que estén en condiciones de desarrollar microemprendimientos laborales dentro del territorio nacional, conforme lo establezca la reglamentación.

Art. 4º — Las personas definidas en el artículo 3º presentarán proyectos ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, los que deberán ajustarse a los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación. Dichos proyectos serán avalados por Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o por Organizaciones No Gubernamentales, que acrediten experiencia en la materia. Estos últimos asumirán, a los efectos del presente Programa, el carácter de Entidades Tutoras con los alcances que establezca la reglamentación.

Art. 5º — Establécese que las prestaciones a cargo del Programa serán subsidios no reintegrables, los que no superarán la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por proyecto, destinados a cubrir gastos para la compra de bienes de capital, herramientas de trabajo e insumos contemplados en el Plan de Negocios del microemprendimiento, en los términos que establezca la reglamentación.

Art. 6º — El presente Programa se financiará con recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de las multas previstas en la Ley Nº 25.730 destinados al financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad.

Art. 7º — El PROGRAMA DE APOYO ECONOMICO A MICROEMPRENDIMIENTOS PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD —PAEMDI— mantendrá su vigencia mientras cuente con los recursos financieros previstos en el artículo precedente.

Art. 8º — El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD estará a cargo de la evaluación, aprobación y monitoreo de los proyectos presentados y del pago de los subsidios que se acuerden a los proyectos que resulten aprobados.

Art. 9º — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa, así como otro aspecto que haga a su operación, funcionamiento y garantice eficiencia en la asignación de recursos, transparencia e igualdad de oportunidades para la presentación de proyectos.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

 

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