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Beneficios impositivos nacionales

70% de deducción de ganancias (ley 22.431 art.23)

Art.23. – Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo,

a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o

sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes

al personal discapacitado en cada período fiscal.

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50% de deducción de aportes patronales durante el 1º año (ley 24.013 art.87)

Art. 87.- Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un (1) año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031.

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50% de deducción de contribuciones patronales por contratación de
grupos protegidos (ley 24.147 art.34)

ARTÍCULO 34.- Los Talleres Protegidos de Producción como las empresas que contraten personal discapacitado en Grupos Laborales Protegidos, estarán obligadas al pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones que las leyes nacionales imponen a cargo de los empleadores, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el presente régimen.

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33% de deducción de contribución de seguridad social por 12 meses . JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 1602/09 – Asignación Universal por Hijo (AUH)
Resolución 426/2011 – ANSES – Aprueba procedimiento para La
implementación del Sistema Administrador de   discapacidad e
incapacidad laboral

 

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