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Discapacidad Ecuador

Pensión de Jubilación por Invalidez en Ecuador

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En el siguiente post te contamos cómo obtener la pensión de Jubilación por invalidez, cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu utilidad.

Jubilación De Invalidez

Para los efectos de este seguro, se considerará inválido al asegurado que por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica, una remuneración equivalente a la mitad por lo menos de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborables similares.

Condiciones A Cumplir

  • Se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica.
  • El asegurado que acredite un mínimo de 60 meses de aportación de las cuales 6 meses (consecutivos) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
  • Si la incapacidad sobrevenida dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado 120 meses como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS.

Documentos Para La Concesión De Jubilación Por Invalidez

Trámite De Jubilación Por Invalidez Inicial

  • Solicitud de Jubilación por invalidez (previa);
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;

Se extenderá orden de examen médico.

Se deben practicar los exámenes médicos en el hospital del IESS más cercano. 

 

Fuente: http://www.iess.gob.ec/?content=30-invalidez

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Pensión por Jubilacion Invalidez Definitiva en Ecuador

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En el siguiente post te contamos cómo obtener el subsidio por Jubilación por Invalidez Definitiva, te explicamos cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu interés

Jubilación Por Invalidez Definitiva

  • Solicitud de Jubilación Definitiva con certificación del cese por el último Patrono;
  • Copia de Carné de Afiliación, certificado del cese por el ultimo Patrono; y,
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este ACTIVA ;
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en mora de Préstamos con el IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

Trámite:

Existen dos pasos necesarios.

1. Inicial

Ingresar a la página web del IESS (http://www.iess.gob.ec/) y seleccionar la opción Solicitud de Pensiones.  Ingresar el número de cédula de identidad, escoger la opción Jubilación de Invalidez, digitar la clave  y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada.

Generar la solicitud de examen médico y acudir a las Unidades de Salud del IESS para someterse a los exámenes solicitados. (Call Center se comunica con usted para darle la cita médica)

2. Definitivo

Una vez calificado y comunicado el derecho a la jubilación,  el asegurado debe realizar lo siguiente:

  • Verificar el estado de la Solicitud inicial.
  • Pedir a su  empleador que registre el aviso de salida,  a través del Sistema de Historia Laboral. Los Afiliados Voluntarios deberán registrar el aviso de salida en Afiliación y Control Patronal de la Dirección Provincial.
  • Efectuar la solicitud definitiva a través de la página Web del IESS.
  • No estar en mora con el IESS, como empleador o afiliado.
  • Haber registrado cuenta bancaria activa y personal en la página WEB y validar en las oficinas del IESS.
  • Tener cancelados los aportes,  del mes en el cual cesó.

 

Fuente:  http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1254-jubilacion-por-invalidez

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección XI Del Hogar y la Familia

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Art. 78.- Protección al hogar: El Estado Ecuatoriano velará por el cumplimiento de los enunciados  de  protección  al  hogar  y  la  familia  puntualizados  en  la  Convención  Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Constitución de la República del Ecuador y otras normativas nacionales e internacionales.

Art.  79.-  Asesoría  técnica  e  información:  Los  padres  y  familias  de  las  personas con  discapacidad  tienen  derecho  a  recibir  asesoría  técnica  e  información  en  las entidades  públicas  y  privadas  de  acuerdo  a  sus  respectivas  competencias,  a  fin  de lograr una atención oportuna y adecuada para el desarrollo integral de la persona con discapacidad.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección X Del Acceso a la Justicia

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Sección X Del Acceso a la Justicia

Art.  76.-  Derecho  de  acceso  a  la  justicia:  Las  personas  con  discapacidad  tienen derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción   a los principios de inmediación y celeridad, sin que éstos por motivos de su condición puedan verse disminuidos o menoscabados.

Art.  77.-  Procedimientos  especiales  y  expeditos:  En  aquellos  casos  de  delitos

de  violencia  intrafamiliar,  sexual,  crímenes  de  odio  y  demás  que  se  cometan  contra personas con discapacidad,  la ley de la materia establecerá procedimientos especiales

y expeditos para su juzgamiento y sanción.

Estos casos estarán a  cargo de fiscales y defensores especializados en la materia.

 

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección VIII Accesibilidad

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Sección VIII Accesibilidad

Art.  59.-  Derechos  de  accesibilidad:  El  Estado adoptará  las  políticas  públicas necesarias  que  permitan  la  plena  inclusión  social  de  las  personas  con  discapacidad, principalmente  aquellas  relacionadas  con  la  eliminación  de  las  barreras  urbanísticas, arquitectónicas y del   transporte, así como el acceso a la información, comunicación y servicios.

Parágrafo I

De la Accesibilidad al Medio Físico y Transporte

Art. 60.- Accesibilidad al medio físico.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados correspondientes,   dictarán   las   resoluciones   y   ordenanzas   respectivas          para   la construcción,  remodelación,  ampliación,  modificación  o  instalaciones  en  toda  obra pública  o  privada  que  se  destine  a  actividades  que  supongan  el  acceso  de  público; además,   establecerán   los   procedimientos   de   autorización   y   fiscalización,   y   las sanciones por la inobservancia de estas normas.

Los   Gobiernos   Autónomos   Descentralizados,   establecerán   un   porcentaje   en   sus presupuestos anuales para eliminar las barreras existentes en los espacios públicos.

Art. 61.- Accesibilidad en el transporte: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales adoptarán las medidas técnicas necesarias que aseguren la adaptación de todos los medios de transporte público y comercial, así como ejecutarán la fiscalización

y aplicarán las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Las unidades de las compañías, empresas o cooperativas de transporte, se ajustarán

a la normatividad de accesibilidad, para que sean libres de barreras y obstáculos que limiten el acceso de las personas con discapacidad.

Se  dispondrá  en  todas  las  unidades  de  transporte  público  y  comercial,  de   al  menos dos espacios identificados con el símbolo internacional de accesibilidad.

Art.-      62.-        Unidades            accesibles.-       El            Gobierno            Autónomo         Descentralizados

Metropolitanos  y  Municipales,  para  conceder  permisos  de  operación  a  organizaciones

de   taxis,   exigirán   que   cuenten   al   menos   con   un   cinco   por   ciento   de   unidades adecuadas   a   las   necesidades   de   las   personas   con   discapacidad   con   movilidad reducida.

 

 

Parágrafo II

 

Accesibilidad a la comunicación:

Art.   63.-   Accesibilidad   de   la   comunicación:   Se   garantiza   a   las   personas   con discapacidad  el  acceso  y  uso  de  todas  las  formas  de  comunicación  que  permitan  su inclusión.

Se impulsará y garantizará la utilización de: oralismo,  lengua de señas, Braille,  ayudas técnicas y tecnológicas, mecanismos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación.

Art.  64.-  Comunicación  audiovisual:  El  Consejo  Nacional  de  Telecomunicaciones, dictará   las  normas  necesarias  para  que  los  canales  de  televisión  abierta  apliquen todos aquellos mecanismos de información y comunicación audiovisual, que permitan a

la personas con discapacidad auditiva, acceder a su programación.

Art.  65.-  Accesibilidad  en  bibliotecas:  Las  bibliotecas  públicas  o  privadas,  deberán contar  con  el  material,  la  infraestructura,  apoyos  técnicos           y  tecnologías  adecuadas, que permitan el acceso de las personas con discapacidad.

Art. 66.- Lengua de señas: Se reconoce la lengua de señas ecuatoriana como lengua propia y medio de comunicación de las personas sordas.

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección VII Representación y Participación

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Sección VII Representación y Participación.

Art.  56.-  Derechos  de  Representación  y  participación:  El  Estado  garantizará  a  las personas con discapacidad los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República,  y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones.

Se asegurará la participación de las personas con discapacidad y su representación en las instancias de  debate y decisión.

Art.  57.-  Fomento  al  movimiento  asociativo:  El  Estado  procurará  a  través  de  los organismos  de  participación  ciudadana  competentes,  el  fomento  del  ejercicio  de  las personas con discapacidad, al liderazgo,  la participación, la organización y la cohesión social,  mediante  el  fortalecimiento  del  movimiento  asociativo  de  las  personas  con discapacidad,  que  incluya  apoyo  y  capacitación  técnica  para  su  sostenibilidad  como actores fundamentales de su propio desarrollo.

Art.  58.-  Participación  en  los  espacios  de  definición  de  políticas:  El  Consejo

de   Participación   Ciudadana   y   Control   Social,   en   coordinación   con   las   entidades

públicas que corresponda, promoverá la participación mayoritaria de las personas con discapacidad  en  los  espacios  de  definición  de  políticas  públicas  relacionadas  con  la discapacidad;  y,  la  vigilancia  de  su  cumplimiento  mediante  el  sistema  organizado  de veedurías  ciudadanas  desde  el  colectivo  de  la  discapacidad,  de  conformidad  con  la Ley.

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección VI De La Vivienda

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Sección VI  De La Vivienda

Art.  54.-  Derecho  a  la  vivienda:  Las  personas  con  discapacidad  tendrán  derecho  a una  vivienda  adecuada,  con  las  facilidades  de  acceso  y  condiciones  necesarias  que les  permita  procurar  su  mayor  grado  de  autonomía.   Las  personas  con  discapacidad que no pueden ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir en forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.

Art.  55.-  Programas  de  vivienda:  El  Ministerio  de  Vivienda  diseñará  y  ejecutará programas  de  vivienda,  que  permitan  a  las  personas  con  discapacidad  un  acceso prioritario         y  oportuno  a  una  vivienda  acorde  a  sus  necesidades.  Estos  programas incluirán   políticas   dirigidas   al   establecimiento   de   incentivos   y   apoyo   tanto   para

la   construcción   o   adquisición   de   inmuebles   o   viviendas   nuevas,   como   para   el mejoramiento,  acondicionamiento  y  accesibilidad  de  las  viviendas  ya  adquiridas.  Con prioridad a aquellas personas con discapacidad severa y/o enfermedad catastrófica.

 

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección V De la Protección Social

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Sección V

De la Protección Social.

Art.  51.-  Derecho  a  la  protección  social:  Las  personas  con  discapacidad  tienen derecho   a   la   protección   social   del   Estado,   dirigidos   al   máximo   desarrollo   de   su personalidad, fomento de autonomía y la disminución de la dependencia.

Art.  52.-  Programas  de  protección  social:  El  Ministerio  de  Inclusión  Económica

y  Social  en  coordinación  con  las  entidades  públicas  y  privadas  que  corresponda, desarrollará y ejecutará programas de protección social considerando lo siguiente:

a) Procurar autonomía de las personas con discapacidad;

b)   Orientar   a   las   familias   de   personas   con   discapacidad   sobre   el   buen   trato   y acogimiento;

c)  Incorporar  a  personas  con  discapacidad,  en  hogares  de  protección  a  personas  en situación de abandono;

d)  Implementar  casas  de  respiro  y  centros  de  día  para  personas  con  discapacidad  y

sus familias;

e)  Establecer  mecanismos  de  participación,  solidaridad  y  responsabilidad  comunitaria para la integración social de las personas con discapacidad y sus familias;

f) Institucionalizar prestaciones económicas estatales para personas con discapacidad en situación de  extrema pobreza.

Art.-  53.-   Protección  por  estado  de  abandono:  Las  personas  con  discapacidad  en estado  de  abandono  declarado  o  no  judicialmente,  deberán  contar  con  alternativas dignas,   en   ambientes   no   segregados,   bajo   la   tutela   del   Ministerio   de   Inclusión Económica y Social y otras entidades competentes.

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección IX – De Las Tarifas Preferenciales y las Exenciones Arancelarias

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Sección IXDe Las Tarifas Preferenciales y las Exenciones Arancelarias

Art. 67.- Tarifas preferenciales: Las personas con discapacidad debida y legalmente acreditadas  por  el  organismo  competente,  pagarán  una  tarifa  preferencial  del  50%

en  todos  los  servicios  de  transporte  terrestre  público  y  comercial,  así  como,  en  los servicios  de  transporte  aéreo  en  rutas  nacionales,  fluvial,  marítimo  y  ferroviario,  los cuales serán prestados en las mismas condiciones.

En  el  caso  del  transporte  aéreo  en  rutas  internacionales,  la  tarifa  será  conforme  a  lo establecido en la ley, acuerdos y convenios dictados para el efecto.

Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del 50% en las tarifas de los espectáculos públicos.

Art.  68.-  Pago  de  matrícula  vehicular:  Para  el  pago  de  la  matricula  de  vehículos  de personas con discapacidad, se considerará una disminución de hasta el 50% del valor total FOB.  Esta medida será aplicada para un solo vehículo. El reglamento de esta ley, determinará el procedimiento y valores a aplicarse en este caso.

Art.  69.-  Importación  de  bienes:  Las  personas  con  discapacidad  y  las  personas jurídicas  encargadas  de  su  atención,  que  no  tengan  fines  de  lucro,  podrán  realizar importaciones   de   bienes   para   su   uso   exclusivo,   libres   del   pago   de   derechos arancelarios,   impuestos   adicionales,   impuestos   al   valor   agregado   e   impuestos   a consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;

b) Órtesis;

c) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;

d)   Equipos,   maquinarias   y   útiles   de   trabajo,   especialmente   diseñados   y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;

e)  Elementos  de  ayuda  para  la            accesibilidad,  movilidad,  cuidado,  higiene, autonomía y seguridad;

f)   Equipos   y   material   pedagógico   especiales   para   educación,   capacitación, deporte y recreación; y,

h) Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones

y señalética.

Se exceptúan de exoneración las tasas portuarias y almacenaje.

Art.-  70.-  Rebaja  del  pago  del  impuesto  predial:  Las  personas  con  discapacidad tendrán  rebaja  del  pago  del  impuesto  predial  de  hasta  el  50%,  sobre  bienes  de  su propiedad.   Ésta rebaja podrá aplicarse sobre un solo inmueble. El reglamento de esta ley determinará el procedimiento en este caso.

Art.-  71.-  Exoneración  pago  impuesto  a  la  renta:  Las  personas  con  discapacidad tendrán  derecho  a  la  exoneración  del  impuesto  a  la  renta  de  los  ingresos  por  ellos obtenidos, en un monto equivalente al triple de la fracción básica.

Art. 72.- Exoneración pago de Derechos de Autor: Se exonera del pago de derechos

de  autor  la  reproducción  y  distribución  de  obras  científicas  o  literarias  en  sistemas especiales  para  ciegos  y  personas  con  otras  discapacidades  perceptivas;  así  como, para   las   obras   que   se   distribuyan   por   vía   electrónica,   cifradas   o   protegidas   por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. La reproducción

y  distribución  deberán  ser  hechas  por  entidades  autorizadas  por  el  Consejo  Nacional para la Igualdad en Discapacidades, organismo que administrará las claves de acceso

a las obras protegidas.

Art.  73.-  Importación  de  vehículos  ortopédicos  y  no  ortopédicos:  La  importación

de vehículos ortopédicos y no ortopédicos será autorizada únicamente por el Consejo Nacional  para  la  Igualdad  en  Discapacidades,  hasta  por  un  monto  de  veinticinco mil  dólares  de  los  Estados  Unidos  de  Norteamérica  precio  FOB,  únicamente  en  los siguientes casos:

a)  Vehículos  ortopédicos  y/o  adaptados,  cuando  éstos  vayan  a  ser  conducidos  por personas  con  discapacidad  gravemente  afectados  con  movilidad  reducida  que  no pueden emplear otra clase de vehículos; o cuando estén destinados para el traslado de éstas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo

de terceros;

b)  Vehículos  no  ortopédicos:  automáticos  o  mecánicos,  cuando  éstos  puedan  ser conducidos por personas con discapacidad;

c) Vehículos no ortopédicos: automáticos o mecánicos, cuando estén destinados para

el uso exclusivo de personas con discapacidad que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros; y,

d)  Vehículos  ortopédicos  y/o  adaptados,  de  transporte  colectivo,  de  hasta  el  valor  de

 

30.000  dólares  de  los  Estados  Unidos  de  Norteamérica  precio  FOB,  cuando  éstos sean  importados  por  personas  jurídicas  sin  fines  de  lucro  dedicadas  a  la  atención  de personas  con  discapacidad,  y  que  vayan  a  ser  destinados  para  el  transporte  de  las mismas.

El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación. La persona con  discapacidad  y  persona  jurídica  beneficiaria  de  este  derecho,  podrá  importar  por una sola vez dentro del plazo de 5 años.

El   Consejo   Nacional   para   la   Igualdad   en   Discapacidades,   realizará   el   control   y fiscalización de los beneficios establecidos en esta sección.

La   importación   de   los   vehículos   descritos   en   el   presente   artículo   gozará   de   la exoneración  del  pago  de:  derechos  arancelarios,  impuestos  adicionales,  impuestos  al valor agregado e impuesto a consumos especiales, con excepción de tasas portuarias

y almacenaje, El excedente del impuesto sobre el valor de la importación será cubierto por el beneficiario.

Art.  74.-  Prohibición:  Los  bienes  importados  bajo  algunas  de  las  modalidades  aquí reguladas,  no  podrán  ser  objeto  de  enajenación  ni  de  cualquier  acto  jurídico  entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas distintas del destinatario, salvo que haya transcurrido el plazo de 10 años  a contarse desde la fecha en que dichos bienes han sido nacionalizados.   Para la venta

se requerirá  la autorización expresa de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

En  caso  de  incumplimiento  se  sancionará  a  la  persona  que  incurra  en  este  hecho, con  el  pago  del  monto  total  más  intereses  de  la  exención  tributaria  de  la  que  ha  sido beneficiado.

Art.  75.-  Procedimiento:  El  reglamento  a  esta  ley  determinará  el  procedimiento  a seguirse en el caso de la obtención de beneficios arancelarios y tributarios.

 

 

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección IV De la Seguridad social

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Sección IV

De la Seguridad social

Art.  46.-  Seguridad  social:  La  Seguridad  Social  es  un  derecho  irrenunciable,  que  se constituye  un   deber  y  responsabilidad  primordial  del  Estado.  El  Estado  garantizará  a las  personas  con  discapacidad  que  requieran  de  atención  permanente  y  a  la  persona que  de  ellos  cuida,  atención  integral  de  salud,  la  cual  será  cubierta  por  la  Seguridad Social  Ecuatoriana,  a  través  de  los  diferentes  mecanismos  que  la  autoridad  del  ramo diseñe para el efecto.

Art.   47.-   Seguro   voluntario:   El   Sistema   de   Seguridad   Social,   garantizará   la accesibilidad de las personas con discapacidad al Seguro Voluntario.

Art.-  48.-  Dotación  de  medicamentos,  insumos  y  ayudas  técnicas:  El  Sistema  de Seguridad Social, garantizará la dotación de medicamentos, insumos médicos, órtesis, prótesis, y otras ayudas técnicas,  a sus afiliados con discapacidad.

Art.   49.-             Reajuste   de   la   pensión   por   invalidez:   En   el   caso   de   las   personas pensionistas  por  invalidez  que  se  reinserten  al  trabajo,  se  considerará  el  reajuste  de las  pensiones  jubilares,  de  acuerdo  al  tiempo  y  monto  de  sus  nuevas  aportaciones  al Seguro Social Obligatorio.

Art.  50.-  Seguridad  y  salud  en  el  trabajo:  Los  Ministerios  de  Salud,  Relaciones Laborales  y  los  Institutos  de  Seguridad  Social,  en  el  ámbito  de  sus  competencias, velarán por el cumplimiento de las normas y   parámetros de salud, higiene y seguridad

en el trabajo,   por parte de los empleadores con especial énfasis en aquellos espacios

en los que se encontraren laborando personas con discapacidad, debiendo imponerse las sanciones que determine la Ley en caso de incumplimiento.

 

 

Sección V

De la Protección Social.

Art.  51.-  Derecho  a  la  protección  social:  Las  personas  con  discapacidad  tienen derecho   a   la   protección   social   del   Estado,   dirigidos   al   máximo   desarrollo   de   su personalidad, fomento de autonomía y la disminución de la dependencia.

Art.  52.-  Programas  de  protección  social:  El  Ministerio  de  Inclusión  Económica

y  Social  en  coordinación  con  las  entidades  públicas  y  privadas  que  corresponda, desarrollará y ejecutará programas de protección social considerando lo siguiente:

a) Procurar autonomía de las personas con discapacidad;

b)   Orientar   a   las   familias   de   personas   con   discapacidad   sobre   el   buen   trato   y acogimiento;

c)  Incorporar  a  personas  con  discapacidad,  en  hogares  de  protección  a  personas  en situación de abandono;

d)  Implementar  casas  de  respiro  y  centros  de  día  para  personas  con  discapacidad  y

sus familias;

e)  Establecer  mecanismos  de  participación,  solidaridad  y  responsabilidad  comunitaria para la integración social de las personas con discapacidad y sus familias;

f) Institucionalizar prestaciones económicas estatales para personas con discapacidad en situación de  extrema pobreza.

Art.-  53.-   Protección  por  estado  de  abandono:  Las  personas  con  discapacidad  en estado  de  abandono  declarado  o  no  judicialmente,  deberán  contar  con  alternativas dignas,   en   ambientes   no   segregados,   bajo   la   tutela   del   Ministerio   de   Inclusión Económica y Social y otras entidades competentes.

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección III Del Trabajo

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Sección III Del Trabajo

Art. 36.- Derecho al Trabajo: Las personas con discapacidad, tiene derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad, tanto en el sector público como privado.

Art. 37.- Igualdad de Oportunidades: Se garantiza a las personas con discapacidad el derecho a ser tratadas en igualdad de condiciones y  oportunidades para el acceso a un trabajo libremente escogido y ser aceptados en el mercado laboral.

Art. 38.- Plan nacional de empleo y servicios de inserción laboral: El Ministerio de Relaciones Laborales es el responsable de la elaboración y ejecución del Plan Nacional de  Empleo  para  Personas  con  Discapacidad,  que  incluya  la  implementación  en  todas sus dependencias de servicios de inserción laboral públicos y privados para: inclusión socio-laboral,   alternativas   de   empleo   para   personas   con   discapacidad   moderada y  severa,  readaptación,  reinserción  y  reubicación  en  el  empleo.     Además,  brindará asesoramiento  a  empleadores  y  trabajadores,  y  supervisará  que  todos  los  entornos laborales,  cuenten  con  los  medios  necesarios  que  garanticen  la  accesibilidad  de  las personas con discapacidad.

Art.  39.-  Estabilidad  laboral:  Las  personas  con  discapacidad  gozarán  de  estabilidad en el trabajo de conformidad con la ley.

Las  personas  que  adquieran  una  discapacidad  en  su  vida  laboral,   por  caso  fortuito o  por  enfermedad  sobreviniente,  tienen  derecho  a  la  rehabilitación,  readaptación, reubicación, reinserción y/o restitución al trabajo.

Art.  40.-  Derecho  a  permiso  para  tratamiento  y  rehabilitación:  Las  personas  con discapacidad tendrán derecho a  gozar de permiso para su tratamiento y rehabilitación, de  acuerdo  a  prescripción  médica  debidamente  certificada,  tanto  en  el  sector  público como en el privado.

Art.  41.-  Plazo  máximo  de  tratamiento  y  rehabilitación:  En  los  casos  en  que una  persona  adquiera  una  discapacidad  dentro  del  trabajo,  por  caso  fortuito  o  por enfermedad   sobreviniente,   tendrá   derecho   a   licencia   para   su   atención   médica   y rehabilitación,  hasta  por  el  plazo  máximo  de  360  días,  tiempo  en  el  cual  el  servidor  o trabajador  público  o  privado,  no  perderá  su  puesto  de  trabajo,  y  será  remunerado  de conformidad con la Ley de Seguridad Social.

Fenecido  dicho  plazo  si  el  trabajador  o  servidor  no  pudiere  retornar  a  su  lugar  de trabajo, se acogerá a los beneficios de la jubilación que le corresponda.

Art.   42.-   Seguimiento   y   vigilancia:   El   Ministerio   de   Relaciones   Laborales   en coordinación  con  los  Ministerios  de  Inclusión  Económica  y  Social  y  Salud  Pública, realizarán          seguimientos  periódicos  de  los  casos  en  los  cuales  las  personas  con discapacidad se encuentran incluidas en el mercado laboral, sea éste público o privado, especialmente   aquellas   que   padezcan   de   una   discapacidad   mental   e   intelectual moderada  y  severa,  a  fin  de  que  los  valores  que  los  mismos  recibieren  como  parte de  su  remuneración,  sean  invertidos  efectivamente  en  las  personas  que  ejecutan  la actividad laboral.

Art. 43.- Capacitación: El Consejo  Nacional de Formación y Capacitación Profesional

y  el  Servicio  Ecuatoriano  de  Capacitación  Profesional  u  otros  organismos  públicos  o privados,       incluirán  dentro  de  sus  programas  de  capacitación,  servicios  de  formación profesional  y  técnica  a  personas  con  discapacidad.            Dichos  programas  contendrán diversidad de temáticas de acuerdo a sus potencialidades y destrezas.

Art.  44.-              Porcentaje  de  inclusión  laboral:  Las  instituciones  o  empresas  del  sector público o privado que cuenten con veinticinco o más servidores y/o trabajadores, están en  la  obligación  de  contratar  o  nombrar  personas  con  discapacidad,  hasta  el  4%  del total de servidores y/o trabajadores.

En  aquellos  casos  en  que  las  personas  por  motivos  de  discapacidad  severa  y/o  que padezcan enfermedad catastrófica imposibilitadas para   acceder al sector laboral, una persona  de  su               núcleo  familiar,  sea  éste  cónyuge  o  conviviente  en  unión  de  hecho, padre,  madre,  hermano  o  hermana  o  hijo  o  hija,  que  tuviere  bajo  su  cuidado  a  las mismas,  podrán  formar  parte  del  porcentaje  de  cumplimiento  de  incorporación,  de conformidad  con  la  norma  técnica  que  se  emita  para  efecto.  Por  ningún  concepto

la  figura  de  sustitución  podrá  trasladarse  a  más  de  un  familiar  por  persona  con discapacidad   severa   y/o   enfermedad   catastrófica   imposibilitada   de   acceder   a   la fuente de trabajo. En caso de muerte de la persona con discapacidad y/o enfermedad catastrófica, se dejará de contar a ésta dentro de dicho porcentaje. El sustituto tendrá la obligación de comunicar del fallecimiento de la persona con discapacidad al empleador,

a fin de que se proceda de conformidad con la Ley.

Los  empleadores  no  podrán  contratar  más  del  50%  de  sustitutos  del  porcentaje  legal establecido.

Del  porcentaje  de  sustitutos  que  habla  el  inciso  anterior  le  corresponderá  25%  para personas  con  discapacidad  severa  y  el  otro  25%  para  personas  con  enfermedad catastrófica.

Art. 45.- Crédito preferente: Las entidades públicas crediticias mantendrán una línea de  crédito  preferente  para  emprendimientos  individuales,  asociativos  y/o  familiares  de las personas con discapacidad.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección II De la Educación y la inclusión escolar

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Sección II

De la Educación y la inclusión escolar

Art.  22.-  Derecho  a  la  educación.-  Se  reconoce  a  las  personas  con  discapacidad

el  derecho  a  acceder  al  sistema  de  educación  escolarizada  y  no  escolarizada,  su permanencia,  promoción  y  titulación  en  condiciones  equitativas,  sin  discriminación.  El Estado garantizará su inclusión dentro de la educación escolarizada, no escolarizada o especializada y superior según el caso lo amerite.

Art.  23.-  Educación  especializada:  Las  personas  con  discapacidad  tienen    derecho

a   recibir   una   educación   especializada,   principalmente   aquellas   con   discapacidad intelectual o sensorial.

El   Estado   dictará   las   políticas   públicas   necesarias   para   la   creación   de   centros educativos  con  programas  de  enseñanza  específicos  relacionados  con  el  aprendizaje cultural,  el  máximo  desarrollo  de  la  personalidad,  talentos,  creatividad,  así  como  sus aptitudes  mentales  y  físicas,  procurando  la  equiparación  de  oportunidades  en  su integración social.

El  Ministerio  de  Educación  garantizará  la  ejecución  del  Plan  Nacional  de  Educación

Inclusiva y Especial.

Art. 24.- Educación inclusiva: El Ministerio de Educación   establecerá la   generación

de   programas   educativos   flexibles   y   dinámicos   que   incluyan   innovaciones   y adecuaciones     curriculares        que                faciliten               y             permitan             una        educación           inclusiva              y con  estándares  de  calidad  para  las  personas  con  discapacidad,  en  la  educación escolarizada, no escolarizada y educación a distancia.

Art.  25.-  Accesibilidad  a  la  educación.-  La  Autoridad  Educativa  Nacional  dotará, vigilará y  supervisará en el marco de sus  competencias,  el cumplimiento por parte de las  instituciones  educativas  escolarizadas  y  no  escolarizadas,  sean  éstas  públicas, fiscomisionales, municipales o particulares, respecto a: infraestructura, diseño universal

y adaptaciones físicas y curriculares, ayudas técnicas y  tecnológicas para las personas con  discapacidad;  así  como,    la  capacitación  especializada  permanente  del  personal docente  y técnico en las áreas de metodología y evaluación específica del aprendizaje;

y, la implementación de medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten al máximo  el  desarrollo  académico  y  social,  con  la  participación  permanente  de  guías  – intérpretes, e intérpretes de la lengua de señas en el desarrollo del proceso formativo.

Art.  26.-  Evaluación.-  La  Autoridad  Educativa  Nacional  velará  por  la  inclusión  de las  personas  con  discapacidad  en  establecimientos  educativos  regulares  públicos, fiscomisionales, municipales y particulares.

El ingreso o remisión hacia establecimientos educativos especializados para personas con   discapacidad,   será   justificado   única   y   exclusivamente   para   aquellos   casos,

 

que  una  vez  efectuada  la  evaluación,  el  equipo  multidisciplinario  especializado  en discapacidades certificare que no fuere posible su inclusión.

La evaluación que señala el inciso anterior será la base sustancial para la formulación del plan centrado en la persona.

Art.-  27:              Equipos  multidisciplinarios  especializados:  El  Ministerio  de  Educación garantizará la                implementación              en          las          direcciones        provinciales,      de          equipos multidisciplinarios  especializados  en  la  materia  de  discapacidades,  quienes  deberán realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión, permanencia y promoción de las personas con discapacidad dentro del sistema educativo nacional.

Art.  28.-  Educación  co-participativa:  La  Autoridad  Educativa  Nacional  y  los  centros educativos   que   ejecuten   la   política   educacional,   deberán   involucrar   a   la   familia, principalmente a los padres, como co-partícipes y parte de la comunidad educativa en los procesos formativos desarrollados en el área de discapacidades.

Art.        29.-        Enseñanza          de          mecanismos,    medios,               formas o             instrumentos    de comunicación:  La  Autoridad  Educativa  Nacional  velará  y  supervisará  que  en  los establecimientos educativos sean públicos, fiscomisionales, municipales o particulares,

se implemente  la enseñanza de todos los mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación, para las personas con discapacidad, según su necesidad.

Art.   30.-   Inclusión   étnica   y   cultural:   El   Ministerio   de   Educación   velará   porque las  personas  con  discapacidad  tengan  la  oportunidad  de  desarrollar  los  procesos educativos  dentro  de  sus  comunidades  de  origen,  lo  que  coadyuvará  a  su  inclusión étnica –  cultural y comunitaria de forma integral.

Art. 31.- Formación de transición.- El Ministerio de Educación desarrollará programas

de  transición  a  la  vida  adulta  y  laboral  para  las  personas  con  discapacidad  que  se formen  en  los  centros  de  educación  especializada  y  en  los  centros  de  educación regular.

Art. 32.- Becas: El Estado a través del Ministerio de Educación en coordinación con el

Instituto  Ecuatoriano  de  Crédito  Educativo  y  Becas  y  otros,  garantizarán  la  concesión

de  becas  priorizando  a  las  personas  con  discapacidad  en  todo  el  sistema  nacional educativo.

La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a las instituciones de educación superior la concesión de becas para personas con discapacidad, en el porcentaje establecido en la Ley.

Art. 33.- Programas de orientación y asesoría: El Ministerio de Educación fortalecerá los  programas  de  orientación  y  asesoría  para  padres  de  niñas,  niños,  adolescentes  y jóvenes, con necesidades educativas especiales.

Art. 34.- Educación bilingüe: El Ministerio del ramo implementará en las instituciones

de  educación  especializada  para  niños,  niñas,  adolescentes  y  jóvenes  sordos,  el modelo de educación bilingüe – bicultural.

Art. 35.- Educación superior: La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología  e  Innovación,  asegurará  que  en  todas  las  instituciones  de  educación superior,  se  transversalice  el  conocimiento  del  tema  de  la  discapacidad  dentro  de  las mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos, dirigido hacia la inclusión tanto social como educativa de las personas con discapacidad.

El  Sistema  de  Educación  Superior  garantizará  la  accesibilidad  física  de  las  personas con   discapacidad   en   las   instalaciones   de   los   centros   educativos,   y brindará   la orientación  profesional,  el  apoyo  técnico,  tecnológico  y  acompañamiento,  de  acuerdo

a las necesidades específicas de cada tipo de discapacidad, para alcanzar su máximo rendimiento según el perfil académico establecido.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección I De La Salud

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Sección I De La Salud

Art.  9.-  Derecho  a  la  salud:  El  Estado  garantizará  el  derecho  a  la  salud  y  asegurará

el  acceso  a  servicios  de  promoción,  prevención,  atención   y  rehabilitación  funcional  e integral de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Art.  10.-  Sistema  de  prevención  y  rehabilitación:  El  Ministerio  de  Salud  Pública, dentro   del   Sistema   Nacional   de   Salud,   establecerá   programas   y   estrategias   de prevención,   detección   oportuna,   atención,   habilitación   y   rehabilitación   integral   y permanente de las personas con discapacidad, con cobertura nacional, regional, zonal

y distrital, de manera que reciban una atención integral, individualizada, especializada y continua preferentemente en su propio contexto socio cultural

Art.        11.-   Programas   de   promoción,   detección,   diagnóstico       e   intervención temprana:  Los  Ministerios  Salud  Pública  y  Educación,  en  coordinación  con  otras entidades   del   sector   público   y   privado,   desarrollarán   y   ejecutarán   programas   de promoción,        detección,          diagnóstico,       intervención      temprana           y             seguimiento,     sobre condiciones  de  salud  potencialmente  discapacitantes  durante  las  etapas  del  ciclo  de vida.

Art.   12.-   Atención   especializada:   El   Ministerio   de   Salud   Pública   garantizará   la atención especializada a las personas con discapacidad en las redes pública  y privada

de salud.

Art.  13.-  Genética  humana:  El  Ministerio  de  Salud  Pública,  en  el  marco  del  Sistema Nacional de Salud, desarrollará, normará y ejecutará el Programa Nacional de Genética Humana, incluyendo el componente de las discapacidades.

Art.   14.-   Medicamentos   e   insumos:   El   Ministerio   de   Salud   Pública   asegurará

y   garantizará   que   en   el   Sistema   Nacional   de   Salud,   exista   la   disponibilidad   de medicación  gratuita,  e  insumos  que  se  requiera  en  la  atención  de  enfermedades potencialmente discapacitantes o discapacidades.

Art.   15.-   Ayudas   técnicas:   Las   órtesis,   prótesis   y   otras   ayudas   técnicas   y tecnológicas, que reemplacen o compensen las deficiencias anatómicas o funcionales

de las personas con discapacidad, serán entregadas gratuitamente por el Estado a sus beneficiarios.

Art.   16.-   Producción,   disponibilidad   y   distribución   de   ayudas   técnicas:   El Ministerio de Salud Pública,  en el ámbito de su competencia,  garantizará a través  del Sistema Nacional de Salud, la producción, disponibilidad, adquisición y distribución de las ayudas técnicas que cumplan con los estándares de calidad establecidos.

Art.   17.-   Acreditación   de   servicios   de   salud   para   discapacidad:   El   Ministerio

de  Salud  acreditará  y  certificará  en  el  Sistema  Nacional  de  Salud,  los  servicios  de diagnóstico   temprano,   atención   general   y   especializada,   rehabilitación   integral,   y centros  de  órtesis,  prótesis  y  otras  ayudas  técnicas  en  sus  diferentes  niveles  de complejidad para personas con discapacidad.

Art.  18.-  Programas  de  soporte  psicológico:  El  Ministerio  de  Salud  Pública  en coordinación con los organismos públicos y privados que correspondan, implementará programas  de  soporte  psicológico  para  personas  con  discapacidad  y  sus  familiares, direccionados  hacia  una  mejor  comprensión  del  manejo  integral  de  la  discapacidad, incluido el aspecto sexual.

Art.  19.-  Seguros  de  vida  o  salud:  La  Superintendencia  de  Bancos  y  Seguros, garantizará el acceso de las personas con discapacidad a seguros de vida y/o seguros

de salud privados.

Art.   20.-   Sistema   de   información   continuo:   El   Ministerio   de   Salud   Pública implementará  y  mantendrá  un  sistema  de  información  continuo  sobre  discapacidad  y salud.

Art.  21.-  Rehabilitación  basada  en  la  comunidad:  El  Sistema  Nacional  de  Salud incluirá la Rehabilitación Basada en la Comunidad, para personas con discapacidad.

 

 

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección XII De la Cultura, Deporte, Recreación y Turismo

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Sección XII De la Cultura, Deporte, Recreación y Turismo

Art.-  80:  Derecho  a  la  cultura,  deporte,  recreación  y  turismo:  Las  personas  con discapacidad  tienen  derecho  a  la  participación  activa  en  la  vida  cultural,  actividades recreativas,  de  esparcimiento,  turismo  y   deporte.   Los  Ministerios  del  Ramo,  velarán por su cumplimiento.

Art.- 81: Oferta turística: El Ministerio de Turismo en coordinación con otras entidades públicas  y  privadas,  velarán  por  la  accesibilidad  de  las  personas  con  discapacidad  a las  diferentes  ofertas  turísticas,  brindando  atención  amigable,  servicios  con  diseño universal,  y,  transporte  accesible;           además,  en  temporada  baja  deberán  promover tarifas reducidas.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Capítulo I Derechos

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TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

Capítulo I Derechos

Art.  6.-  Derechos:  Se  reconoce  a  las  personas  con  discapacidad  el  ejercicio  de derechos  establecidos  en  la  Constitución  de  la  República,  los  tratados      y  convenios internacionales de Derechos Humanos y esta Ley; así como, la aplicación de políticas públicas que garanticen su inclusión social.

Art.   7.-   Medidas   de   acción   afirmativa:   El   Estado   a   través   de   los   organismos competentes  adoptará  las  medidas  de  acción  afirmativa  que  fueren  necesarias  para garantizar  el  ejercicio  de  los  derechos  de  las  personas  con  discapacidad  que  se encontraren en situación de desigualdad.

Art.        8.-          Cooperación     internacional:   El            Ministerio                          de          Relaciones          Exteriores, promoverá,   difundirá   y   canalizará   asesoría   técnica               y   recursos   provenientes   de cooperación internacional enfocados hacia el ámbito de la  discapacidad.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 2 Sección I De las personas amparadas por esta Ley

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Sección I De las personas amparadas por esta Ley.

Art.- 82.- De las personas amparadas por la ley: Se encuentran amparadas por esta ley:

a)  Las  personas  con  discapacidad,  nacionales  o  extranjeras  que  se  encuentren  en territorio ecuatoriano;

b)   Los   padres,   madres,   cónyuge   o   conviviente   en   unión   de   hecho   legalmente declarada,  hijo  o  hija,          o  representantes  legales  que  tengan  bajo  su  responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a una persona con discapacidad; y,

c)  Las  instituciones  públicas  y  las  personas  jurídicas  de  derecho  privado  sin  fines  de lucro,  encargadas de la atención de personas con discapacidad.

Art. 83.- Persona con discapacidad: Para efectos de esta ley, se considerará persona con  discapacidad,  a  quien  presente  deficiencias  físicas,  sensoriales,  intelectuales  y mentales,   de origen genético, congénito o adquirido, que pese a tratamientos clínicos y/o  quirúrgicos,  manifieste  secuelas  de  carácter  permanente,  que  al  interactuar  con

el  entorno,  restringen  al  menos  en  el  30  por  ciento  de  su  capacidad  para  realizar actividades de la vida diaria.

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – DISPOSICIONES GENERALES

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DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA:  Los  Ministerios  de  Inclusión  Económica  y  Social,  Relaciones  Laborales y  Educación,  mantendrán  una  base  de  datos  de  personas  con  discapacidad  y  sus familias  beneficiarias  de  los  distintos  programas  de  protección  social,  así  como  de las  personas  con  discapacidad  que  hubieren  sido  incluidas  en  el  sector  laboral  y  a  la educación escolarizada, no escolarizada y especializada, respectivamente.

Las  bases  de  datos  referidas  en  el  inciso  anterior,  así  como  los  registros  que  se conserven  sobre  personas  con  discapacidad  en  todas  las  instituciones  del  sector público,   deberán   mantener   la   debida   interconexión   con   todos   los   organismos públicos  y  privados  involucrados  en  el  ámbito  de  la  discapacidad,  a  fin  de  procurar  la simplificación de los procesos, de conformidad con la Ley.

SEGUNDA: Para  efectos de  esta ley, se deberán considera  las siguientes definiciones:

Discapacidad:  Es  una  condición  que  resulta  de  la  interacción  entre              las  personas con  deficiencias  de carácter permanente      y las  barreras              físicas,  actitudinales, comunicacionales  y  del  entorno,  que  evitan  su  participación  plena  y  efectiva  en  la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Discapacidades  perceptivas:  discapacidad  visual  severa,  ampliopía,  dislexia  o  todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.

Equiparación  de  Oportunidades:  Es  el  proceso  mediante  el  cual  el  sistema  general de  la  sociedad  se  hace  accesible  para  todos,  a  través  de  la  adopción  de  medidas  de acción  afirmativa,  orientadas  a  evitar  o  compensar  las  desventajas  de  una  persona con  discapacidad  para  participar  plenamente  en  la  vida  política,  educacional,  laboral, económica, cultural y social.

Diseño   Universal:   Se   entenderá   por   diseño   universal,   el   diseño   de   productos, entornos,  programas  y  servicios  que  puedan  utilizar  todas  las  personas,  en  la  mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Vehículos           Ortopédicos      y/o         Adaptados:        Automotor         diseñado             y             fabricado exclusivamente para uso de personas con discapacidad con movilidad reducida. Discriminación  por  Motivos  de  Discapacidad:  Se  entenderá  por  discriminación por  motivos  de  discapacidad  cualquier  distinción  y  exclusión  que  tenga  el  propósito de  obstaculizar  o  dejar  sin  efecto  el  reconocimiento,  goce  o  ejercicio,  en  igualdad de  condiciones  de  todos  los  derechos  humanos  y  libertades  fundamentales,  en  los ámbitos:  político,  económico,  social,  cultural,  civil  o  de  otro  tipo.    Incluye  todas  las formas de discriminación entre ellas la denegación de ajustes razonables.

Ajustes  Razonables:  Por  ajustes  razonables  se  entenderán  las  modificaciones  y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con  discapacidad  el  goce  o  ejercicio  de  todos  los  derechos  humanos  y  libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás.

Autonomía  de  las  Personas  con  Discapacidad:  Es  el  derecho  a  tomar  sus  propias decisiones  y  el  control  de  las  acciones  para  lograr  una  mejor  calidad  de  vida  basada dentro de lo posible en la autosuficiencia.

Prevención:  Conjunto  de  medidas  encaminadas  a  reducir  el  riesgo  de  presentar discapacidad durante su ciclo vital.

TERCERA:   El   reglamento   de   esta   ley   definirá   las   atribuciones,   competencias   y responsabilidades   de   organismos   estatales   que   cumplan   actividades   relacionadas con  las  discapacidades,  a  fin  de  coordinar  acciones  que  deban  desarrollarse  en  este ámbito;  además,  establecerá  el  porcentaje  necesario  para  hacerse  beneficiario  de  las exenciones tributarias instituidas en esta ley.

CUARTA:  Se  erradicará  de  todo  texto  legal  nacional  aquellos  términos  peyorativos hacia las personas con discapacidad.

QUINTA: Declárese el día tres de diciembre de cada año, como el Día de las Personas con Discapacidad.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:  Para  la  aplicación  de  esta  ley,  el  Ministerio  de  Finanzas  y  la  Autoridad Nacional  de  Planificación,  adoptarán  las  medidas  necesarias  en  el  ámbito  de  sus competencias.

SEGUNDA:  De  conformidad  con  lo  establecido  en  la  disposición  transitoria  Sexta  de la  Constitución  de  la  República,  el  Consejo  Nacional  de  Discapacidades,  CONADIS, se  constituye  en  el  Consejo  Nacional  para  la  Igualdad  en  Discapacidades.   Al  efecto transcurrido  el  plazo  de  veinticuatro  meses,  las  competencias  y  políticas,  que  de acuerdo a las atribuciones y el  modelo establecido en esta ley, le correspondan a otros órganos estatales, serán transferidas a dichos entes.

En igual plazo, los servidores públicos que no sean de libre nombramiento y remoción, y que   cumplen   las   funciones   de   ejecución   de   los   programas   y   competencias transferidas  pasarán  a  formar  parte  de  las  instituciones  públicas  que  de  acuerdo  con esta ley, deban ejecutarlas;  se garantiza la estabilidad de éstos servidores.

Los   bienes   muebles   e   inmuebles,   los   legados,   donaciones   y   las   asignaciones presupuestarias  y   legales  determinadas   a             favor     del         Consejo               Nacional              de Discapacidades,               pasarán  a  formar  parte  del  Consejo  Nacional  para  la  Igualdad  en Discapacidades.

TERCERA:  Dentro  del  plazo  de  un  año,  el  Ministerio  de  Salud  Pública,  expedirá  la norma  técnica  para  la  calificación  de  la  discapacidad  ecuatoriana.  Hasta  que  dicha norma   técnica   entre   en   vigencia,   los   equipos   calificadores   del   Sistema   Nacional de  Salud, seguirán  utilizando  los  instrumentos  técnicos  del  Sistema  Nacional  de Calificación vigente.

CUARTA:  Para  efectos  del  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  lo  relacionado  a  las normas de accesibilidad establecidas en esta ley, las instituciones públicas y privadas, en  el  plazo  de  cinco  años,  deberán  adecuar  sus  edificaciones,  caso  contrario  serán sancionadas por él órgano competente.

QUINTA: El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de un año, dictará las normas necesarias para que los medios de comunicación audiovisual, cumplan con las normas de accesibilidad comunicacional establecidas en esta Ley.

SEXTA:  El  programa  “Misión  Solidaria  Manuela  Espejo”,  en  el  plazo  de  veinticuatro meses, deberá ser entregado para su manejo y rectoría al Ministerio de Salud Pública, quien  coordinará  su  ejecución  con  las  distintas  entidades  del  sector  público  en  el ámbito de sus competencias.

SEPTIMA:  La  prestación  económica  de  la  Misión  Joaquín  Gallegos  Lara,  en  el  plazo de  veinticuatro  meses,  será  transferida  al  Ministerio  de  Inclusión  Económica  y  Social para su manejo y rectoría, quien coordinará su ejecución con las distintas entidades del sector público en el ámbito de sus competencias.

OCTAVA:  Los  trámites  de  importación  de  vehículos  y  bienes  iniciados  antes  de  la promulgación  de  la  presente  ley,  serán  tramitados  de  acuerdo  a  lo  dispuesto  en  el Reglamento   General  de  la  Ley  Reformatoria  de  la  Ley  de  Discapacidades,  publicado en el Registro Oficial No. 27, del 21 de febrero de 2003; aquellos que se inicien a partir de la vigencia de esta ley se regirán a la misma y a su reglamento.

NOVENA: Dentro del plazo máximo de 180 días, a partir de la vigencia de ésta Ley, el ejecutivo dictará el reglamento respectivo.

 

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 5 – DE LAS SANCIONES

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TÍTULO V DE LAS SANCIONES

Art.  96.-  Sanciones:  La  violación  a  los  derechos  establecidos  en  la  Constitución  de la  República  y  los  instrumentos  internacionales,  así  como  el  incumplimiento  de  las obligaciones  y  derechos  descritos  en  esta  Ley,     serán  sancionadas  por  el  órgano judicial  o  administrativo  competente,  de  acuerdo  a  las  infracciones,  procedimientos  y sanciones determinadas en la  normativa nacional según corresponda.

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 4 – Sección Segunda

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Sección Segunda

De Los Órganos del Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades. Art. 95.- Son Órganos del Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades:

a)  El Pleno del Consejo

b) La Secretaría Técnica; y,

c)  Las Coordinaciones Provinciales de Discapacidades.El  Reglamento  General  de  esta  ley  decidirá  sobre  su  constitución,                organización  y funcionamiento.

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 4 – Sección Primera DE LA INSTITUCIONALIDAD EN EL ÁREA DE LA DISCAPACIDAD

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Sección Primera

DE LA INSTITUCIONALIDAD EN EL ÁREA DE LA DISCAPACIDAD

Del Consejo Nacional Para la Igualdad

Art.-  93.-  Del  Consejo  Nacional  Para  la  Igualdad.-  El  Consejo  Nacional  Para  la Igualdad   sobre   Discapacidades,   tiene   como   finalidad   la   formulación   de   políticas públicas   conducentes   a   la   plena   vigencia   de   los   derechos   establecidos   en   la Constitución de la República y los instrumentos internacionales para las personas con discapacidad,  su   transversalización,  observancia,  seguimiento  y  evaluación  en  todos los niveles del ámbito público.

El Consejo  Nacional  para  la  Igualdad  sobre  Discapacidades  tendrá  su  sede  en  la capital de la República.

Art.  94.-  Funciones  y  competencias:  El  Consejo  Nacional  Para  la  Igualdad  en Discapacidades tendrá las siguientes competencias:

a) Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras en todos los niveles del Estado, la formulación e implementación de políticas públicas sobre discapacidad;

b)  Promover  la  transversalización  de  la  política  de  discapacidades,  en  el    ámbito nacional.

c)  Realizar  la  observancia,  seguimiento  y  evaluación  de  la  ejecución  de  las  políticas gubernamentales de discapacidades, a fin de asegurar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

d) Defender, patrocinar y promover a nivel nacional el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la Procuraduría de Discapacidades.

e)   Controlar     y   garantizar   el   cumplimiento   de   la   Constitución   de   la   República, instrumentos  internacionales  y  esta  ley,  por  parte  de  las  instituciones  privadas  y organismos no gubernamentales; y,

f) Las demás que determine la ley.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 3 – DE LA PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES

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TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES

Art.   92.-   Política   de   promoción   y   prevención.-     El   Ministerio   de   Salud   en coordinación  con  otras  entidades,  desarrollará  programas  nacionales  de  promoción, prevención,  consejería  genética  y  manejo  de  la  discapacidad,  a  través  de  estrategias de difusión y formación que tratarán sobre:

a) Detección oportuna, intervención y estimulación temprana con participación de la familia y la comunidad, especialmente en grupos poblacionales de riesgo;

b) Inmunización, atención prenatal, natal y postnatal, relacionados a las causas directas  e  indirectas  que  ocasionan  discapacidades,  priorizando  la  atención  de los grupos de alto riesgo;

c) Información  y  educación  sobre  prevención  primaria  y  secundaria,  mediante la  difusión  de  factores  de  riesgo  y  el  manejo  de  las  principales  enfermedades potencialmente   discapacitantes,   tomando   en   cuenta   el   perfil   epidemiológico vigente; y.

d) Prevención  de  las  situaciones  potencialmente  discapacitantes  que  devienen de:    agentes                biológicos,          contaminación  ambiental,          procesos             productivos, desastres naturales y antrópicos, accidentes de tránsito, domésticos y violencia, y uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol, tabaco y medicamentos causantes de discapacidades.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 2 Sección IV Del Registro Nacional de Personas con Discapacidad y de Personas Jurídicas para la Discapacidad

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Sección IV   Del Registro Nacional de Personas con Discapacidad  y de Personas Jurídicas para la Discapacidad

Art.- 89.- Registro nacional de personas con discapacidad: El Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades mantendrá el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, el cual pasará a formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad con la Ley.

Art.   90.-   Registro   nacional   de   personas   jurídicas   para   la   discapacidad:   La Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, mantendrá el Registro  Nacional  de  Personas  Jurídicas  Públicas  y  Privadas  dedicadas  a  la  atención de personas con discapacidad, el cual pasará a formar parte del Sistema Nacional de

Datos Públicos, de conformidad con la Ley.

Art. 91.-  Interconexión: Las bases de datos de los Registros Nacionales de Personas con Discapacidad y de Personas Jurídicas Públicas y Privadas dedicadas a la atención

de  personas  con  discapacidad,  deberán  mantener  la  debida  interconexión  con  todos los organismos públicos involucrados en el área de la discapacidad, a fin de procurar la simplificación de los procesos, de conformidad con la Ley.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 2 Sección III De la Acreditación

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Sección III De la Acreditación

Art.- 87.- Acreditación: Efectuada la calificación por la unidad respectiva del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades, procederá a la inscripción en  el  Registro  Nacional  de  Personas  con  Discapacidad,  confiriéndoseles  el  carné  que  los acredita como tales.

Art. 88.- Documento habilitante: El carné de discapacidad será documento suficiente para acogerse a los beneficios de esta ley, y el que acredite la calificación y el registro correspondiente, así como también el único requerido para todo trámite en los sectores público  y  privado,  salvo  los  casos  especiales  en  que  otras  normativas  determinen requisitos adicionales.

El  Registro  Civil  incluirá  en  la  cédula  de  ciudadanía  o  identidad,  la  calificación  de discapacidad  de  una  persona  de  acuerdo  con  la  base  de  datos  del  Registro  Nacional

de  Personas  con  Discapacidad,  que  para  el  efecto  deberá  remitir  periódicamente  el

Ministerio de Salud Pública.

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 2 Sección II Calificación

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Sección II Calificación

Art.  84.-  Sistema  Nacional  de  Calificación  para  la  Discapacidad.-  El  Ministerio de  Salud  aprobará  el  Sistema  Nacional  de  Calificación  de  la  Discapacidad,  con  sus respectivos  instrumentos  técnicos  y  procedimientos  a  ser  utilizados  en  el  país,  el mismo  que  será  de  estricta  observancia  por  parte  de  las  entidades  señaladas  como responsables de su operativización.

El  Consejo  Nacional  para  la  Igualdad  en  Discapacidades,  realizara  el  seguimiento  y vigilancia  de  la  aplicación  de  la  calificación,  y  tendrá  la  potestad  de  actuar  frente  a errores o irregularidades.

Art. 85.- Calificación: El Ministerio de Salud Pública a través del Sistema Nacional de Salud, realizará la calificación de discapacidades; así como la capacitación continua a los  equipos calificadores.

La  calificación  de  discapacidades  es  gratuita  a  nivel  nacional  y  será  efectuada  de manera individual y personalizada.

Art.  86.-  Calificación  no  justificada:  De  comprobarse  una  calificación  no  justificada, por parte de un profesional o equipo calificador de discapacidades, sin perjuicio de las responsabilidades  correspondientes  y  sanciones  de  ley,  el  Consejo  Nacional  Para  la Igualdad en Discapacidades anulará la calificación y el registro.

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 1 – OBJETO, ÁMBITO, FINES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

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TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, FINES

Y PRINCIPIOS  FUNDAMENTALES

Art.  1.-  Objeto:  La  presente  Ley  tiene  por  objeto  garantizar  la  aplicación  de  políticas púbicas  para  lograr  la  prevención  de  la  discapacidad  y  asegurar  la  plena  vigencia

y  ejercicio  de  los  derechos  de  las  personas  con  discapacidad  establecidos  en  la Constitución  de  la  República,  los  Instrumentos  internacionales  y  esta  Ley;  así  como aquellos que se derivaren de leyes conexas.

Art. 2.- Ámbito: El ámbito de aplicación de la presente ley abarca los sectores público

y  privado  y  está  dirigida  a  favor  de  las  personas  con  discapacidad  ecuatorianas  y extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano, sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, su cónyuge o conviviente, y/o representante legal que tenga bajo su protección y amparo a la persona con discapacidad.

Art. 3.- Fines: La presente ley tiene los siguientes fines:

a)  Establecer  un  sistema  de  coordinación  interinstitucional,  para  la  transversalización de las políticas públicas en discapacidades;

b)  Promover  e  impulsar  un  sistema  de  prevención  de  la  discapacidad,  detección oportuna,  habilitación,  rehabilitación  integral  y  atención  permanente  de  las  personas con discapacidad;

c)  Asegurar  a  través  de  las  instituciones  públicas  y  privadas,   el  cumplimiento  de  los mecanismos conducentes a la eliminación de barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales;

d)   Eliminar   toda   forma   de   abandono   y   maltrato   por   razones   de   discapacidad   y sancionar a quienes incurrieren en estas acciones;

e)   Promover   la   responsabilidad   y   participación   de   la   familia,   la   sociedad   y   las

 

instituciones  públicas  y  privadas  para  lograr  la  inclusión  social  de  las  personas  con discapacidad; y,

f)  Garantizar  y  promover  la  inclusión  de  las  personas  con  discapacidad  en  todos  los ámbitos: público, privado, educativo, laboral, de salud y seguridad social.

Art. 4.- Principios fundamentales: La presente normativa se sujeta y fundamenta en los principios consagrados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos  de  las  Personas  con  Discapacidad  y  los  Instrumentos  Internacionales                de derechos humanos.

Art. 5.-  Judiciabilidad: Los derechos y garantías consagrados a favor de las personas con  discapacidad,  son  plenamente  justiciables,  a  través  de  los  mecanismos  legales  y constitucionales.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – DISPOSICIONES DEROGATORIAS

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

Deróganse  todas  las  normas  legales  que  se  opongan  a  lo  previsto  en  esta  ley,  y expresamente la Codificación a la Ley sobre   Discapacidades publicada en el Registro Oficial No. 301, del 6 de abril de 2001; Ley de Protección a los Ciegos, publicada en el Registro  Oficial  No.  151,  del  31  de  octubre  de  1966;  y,  el  Reglamento   General  de  la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades, publicado en el Registro Oficial No. 27, del 21 de febrero de 2003.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES – INDICE

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A continuación se encuentran todas las leyes de discapacidad en Ecuador.

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS  FUNDAMENTALES Capítulo I

Objeto, Ámbito, Fines y Principios Fundamentales

 

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Capítulo I

Derechos Sección I De la Salud Sección II

De La Educación Inclusión Escolar

Sección III Del Trabajo Sección IV

De la Seguridad Social

Sección V

De Protección Social

Sección VI

De La Vivienda

Sección VII

Representación y Participación

Sección VIII Accesibilidad Parágrafo I

De la Accesibilidad al Medio Físico y Transporte

Parágrafo II

De la Accesibilidad a la Comunicación

Sección IX

De Las Tarifas Preferencias y las  Exenciones Arancelarias

Sección X

Del Acceso a la Justicia

Sección XI

Del Hogar y la Familia

Sección XII

De la Cultura, Deporte, Recreación y Turismo

 

Capítulo II

De Las Personas Con Discapacidad

Sección I

De Las Personas Amparadas Por Esta Ley. Sección II

Calificación

Sección II

De la Acreditación

Sección IV

Del   Registro   Nacional   De   Las   Personas   Con   Discapacidad   y   de   Personas

Jurídicas de y Para la Discapacidad

 

TÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES

 

TÍTULO IV

DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LE ÁREA DE LA DISCAPACIDAD Sección I

DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD EN DISCAPACIDADES

Sección II

ÓRGANOS  del  CONSEJO  NACIONAL   PARA  LA  IGUALDAD  EN DISCAPACIDADES

 

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

 

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

 

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Subsidio Transitorio Por Incapacidad en Ecuador

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En el siguiente post te contamos cómo obtener el subsidio transitorio por incapacidad, cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu utilidad.

El mismo es entregado por el IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 

Subsidio Transitorio Por Incapacidad

Adquiere el derecho a este beneficio quien para el empelo u ocupación habitual, cuando la contingencia, salvo el caso de exclusiones de la jubilación por invalidez de este régimen, ha provocado el cese forzoso en la actividad principal del asegurado.

Condiciones a Cumplir

  • El asegurado registre al menos 60 meses de aportación de las cuales 6 meses últimos (consecutivas) deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
  • La contingencia haya afectado la actividad laboral, que prive al asegurado la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento.
  • Se verifique que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia, entendiéndose por tal que interrumpió el desempeño de su labor o concluyó la relación laboral o contractual; y.
  • La incapacidad no esté amparada por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Documentos Para La Concesión De Subsidio Transitorio Por Incapacidad

  • Formulario de estilo;
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este activa.
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en mora de Préstamos con el IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

Se solicitara a las Unidades del Seguro de Riesgos del Trabajo un Informe de que su incapacidad no está amparada por este seguro.

Observaciones

•  Este subsidio no será mayor de UN AÑO.

•  Para los asegurados con relación de dependencia se notificará a la empresa la obligación de conservar el puesto de trabajo del incapacitado de acuerdo con el Código de Trabajo y las normas de los discapacitados, la empresa deberá notificar al IESS hasta cuando pagará al trabajador el sueldo o salario.

Si dentro de este período subsidio transitorio, la incapacidad se transformara en absoluta y permanente para todo trabajo, el afiliado solicitará se le conceda jubilación por invalidez, para lo cual se efectuará el trámite descrito para esa prestación.

 

Fuente:  http://www.iess.gob.ec/?content=30-invalidez

 

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Insertados laboralmente en Ecuador 18 mil discapacitados

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El Gobierno de Ecuador informa una inserción laboral de 18592 personas con discapacidad desde que comenzó la Revolución Ciudadana. Esto ocurre gracias a la colaboración del Ministerio de Relaciones Laborales con este tipo de inciativas.

El ministro del ramo, José Francisco Vacas, señaló que trabajan directamente con la Vicepresidencia de la República para determinar el número de incapacitados y sus perfiles para poderlos colocar en cualquier empresa del sector público y privado.

Dentro de los grupos prioritarios también están las personas de avanzada edad que quieren seguir prestando sus servicios, y los desempleados.

La Unidad de Grupos Prioritarios trabaja en la inserción de personas con discapacidad en las empresas e instituciones del sector público, así como verifican si éstas cumplen con el porcentaje establecido por la ley para incluir en sus plantillas a las mismas.

Paulina Paz, gerente de Red Socio Empleo, indicó “Esa disposición legal es verificada permanentemente por el Ministerio de Relaciones Laborales. Hasta la fecha se han efectuado más de 17 mil incorporaciones de personas con discapacidad al sector privado en base a la normativa”.

FUENTE: http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=545717&Itemid=1

 

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Ecuador. La Ley de Discapacidad se aprobó

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Con 54 votos, la Asamblea Nacional en su sesión 183,se aprobó la Ley Orgánica de Discapacidades, que busca asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

La presente normativa, determina que se procura la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados a las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todo aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias física, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originad, ve restringida permanente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejerce una o más actividades esenciales de la vida diaria, en proporción que establezca el Reglamento. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento. El Reglamento a la ley podrá establecer beneficios proporcionados al carácter tributario, según los grados de discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos en el artículo 74.

Fuente: http://sid.usal.es/noticias/discapacidad/45138/1-1/ecuador-la-ley-de-discapacidades-se-aprobo.aspx

 

 

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Ecuador ofrece fábrica de prótesis para atender discapacidad en Latinoamérica

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El Gobierno de Ecuador ofreció poner a disposición de los países latinoamericanos que lo requieran una fábrica de producción de prótesis para personas con discapacidad, que forma parte de una campaña nacional de atención a este sector social.

Moreno, que lleva adelante la campaña, indicó que la fábrica producirá unas 4.000 prótesis al año, con lo cual se cubrirá la totalidad de la demanda nacional.

Cuando se cumpla ese objetivo, se destinará una producción marginal para el mercado nacional y se pondrá el excedente a disposición de los demás países latinoamericanos, agregó.

“Vamos a poner a disposición de los hermanos latinoamericanos que no tengan este sistema (el programa de atención a las personas con discapacidad) nuestra fábrica, para que puedan ofrecer las prótesis” en sus países, remarcó Moreno.

El vicepresidente ecuatoriano también ha llevado su iniciativa a España, para atender a sus compatriotas con problemas de discapacidad que residan en ese país.

 

Fuente: http://ar.noticias.yahoo.com/ecuador-ofrece-f%C3%A1brica-pr%C3%B3tesis-atender-discapacidad-latinoam%C3%A9rica-191500288.html

 

 

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Masiva carnetización para discapacitados

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Más de 100 personas con capacidades diferentes en el  cantón Quinindé, fueron carnetizados;  unos por primera vez y otros recalificados, luego que Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis) de Esmeraldas y la Asociación de Discapacitados de Quinindé, realizaron una campaña de atención en la parroquia La Unión y en la ciudad de Quinindé.
Se busca  lograr que ninguna persona con discapacidad se quede sin obtener el carné, y a la vez que se proporcionaba toda la información sobre los beneficios que reciben por parte del Gobierno Nacional.

 

Fuente: 

http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101379716/-1/Masiva%20carnetizaci%C3%B3n%20para%20discapacitados%20.html

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Manuela Espejo, Misión Solidaria en Ecuador

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La Misión Solidaria Manuela Espejo es una cruzada sin precedentes en la historia del Ecuador.

Desde el 30 de marzo de 2007 , fecha en la que Ecuador se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas, el estado ecuatoriano modificó su accionar respecto a los discapacitados, colectivo social marginado durante muchos años.

En pos de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, la Misión Solidaria realiza diversas acciones.

La Misión cuenta con un equipo multidisciplinario compuesto por médicos, psicólogos, militares y guías comunitarios que en primer lugar identifican las necesidad de las personas con discapacidad, para poder trabajar con cada grupo de manera eficiente.

Una vez realizado el diagnóstico, el grupo comienza con la fase de atención integral para llegar con ayudas técnicas (colchones y cojines anti-escaras, sillas de ruedas, especiales, para evacuar, bastones de diversos tipos, pañales, protectores de colchones, videles entre otros),  atención médica, vivienda y bono de 240 dólares en caso de requerirlo, además de rehabilitación, nutrición, derechos y autoestima.

Es así como poco a poco la realidad en la que viven miles de ecuatorianos mejora día a día.

Fuente: http://www.vicepresidencia.gob.ec/programas/manuelaespejo/resultados-manuela-espejo.html

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Miles de discapacitados insertados laboralmente

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En el corriente mes, el gobierno de Ecuador anunció que ya son 18 mil los discapacitados insertos en el mercado laboral.

El Ministerio de Relaciones Laborales trabaja en conjunto con la Vicepresidencia de la Nación para establecer la cantidad de personas con discapacidad, sus respectivos perfiles y a partir de allí gestionar acciones para insertarlos en un puesto de trabajo, ya sea en instituciones públicas o privadas.

En el país existe una normativa para el sector privado, la cual exige que el 4,0% del público interno de una empresa sean personas con discapacidad. Tal disposición es controlada permanentemente por mencionado Ministerio, y la misma es de gran ayuda para poder incluir laboralmente a este sector social.

 

 

Fuente: http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=545717&Itemid=1

 

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Ecuador sin Barreras

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Ecuador sin Barreras es un programa dirigido por la Vicepresidencia del país, busca sensibilizar a la sociedad ecuatoriana  para  que entiendan la realidad en la que viven las personas con discapacidad, uno de los sectores más vulnerables del país,

El programa tiene como objetivo principal la inclusión de este sector y a la vez garantizar  el cumplimiento de sus derechos.

Son programas relativamente nuevos, ya que gobiernos pasados no le han prestado mayores atenciones, lo que llevo a que el presidente, Rafael Correa en el 2008 declare en emergencia al sistema de prevención de las discapacidades. Es en la modificación de su Constitución en el mismo año, donde se plantea la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y la responsabilidad del Estado en su implementación.

Y es a partir de allí cuando se comienza un nuevo camino de plena inclusión a través de distintos programas y misiones solidarias.

Fuente: http://www.vicepresidencia.gob.ec/programas/sonrieecuador/ecuadorsinbarreras.html

 

 

 

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Nueva disposición a la actual Ley de Discapacidad en Ecuador

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Las personas con discapacidad en Ecuador cuentan con un nuevo proyecto de ley, es una reformulación en diversos puntos de la antigua.

Si bien fue aprobada de manera unánime en la Asamblea Nacional tras casi un año de debates parlamentarios internos, pasó a presidencia de la República para su sanción u objeción.

La ley consolida y amplia programas asistenciales recientemente ejecutados, el objetivo es afianzar beneficios sociales y económicos, y a la vez extender otras medidas de protección estatal que beneficiará a los ecuatorianos que padecen alguna discapacidad.

Si bien aportará mayores beneficios a los discapacitados y se defienden con mayor énfasis sus derechos, hay una disposición que hace “ruido”.

La nueva disposición establece que en el plazo de un año, se debe  recalificar a los  340 mil discapacitados que se encuentran en la base de datos de CONADIS, cuando anteriormente tomó 10 años a la institución poder calificar a esta cantidad de personas.

Para que los beneficiarios puedan seguir accediendo a las distintos planes sociales deberían asistir a recalificarse para obtener un nuevo carnet en el que conste el nuevo sistema de calificación.

Fuente: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/kronfle-en-ecuavisa-rechaza-veto-a-ley-de-discapacidades-561270.html

La ley: http://www.discapacidadonline.com/personas-discapacidad-ecuador-cuentan-nueva-ley.html

 

 


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Ley 180 sobre discapacidades en Ecuador

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En los últimos tiempos Ecuador ha dado pasos fundamentales para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad gracias a que las instituciones y organizaciones de y para personas con discapacidad, se han manifestado, han dialogado y han aportado posibles soluciones  a los temas de fondo que aquejan a los discapacitados.

Uno de esos grandes avances es la Ley 180 sobre personas con discapacidad, la cual establece: 

Art. 1 Objetivo.- La presente ley establece un sistema de prevención de las discapacidades que les permita equiparar las oportunidades para desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

Art. 2 Personas amparadas.- Esta ley ampara a todas las personas con discapacidades sensoriales, físicas y mentales sea por causa genética, congénita o adquirida, quienes gozarán de sus beneficios.

Art. 3.- Alcance.- La presente ley abarca todo lo relativo a prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad.

Art. 4 Prevención.- La prevención de discapacidades está relacionada con todas las medidas preventivas destinadas a: a) Reducir la aparición de deficiencias (prevención primaria) b) Limitar o anular la incapacidad producida por la deficiencia (prevención secundaria); y, c) Prevenir la transición a discapacidad o minusvalidez (prevención terciaria).

Art. 5 Atención.– La atención comprende todas las medidas de salud, educación y bienestar social, orientadas a reducir los efectos de las afecciones que producen discapacidad, para facilitar a las personas con discapacidades su integración social a través de: a) Detención oportuna b) Atención precoz y eficaz c) Prevenir la transición a discapacidad o minusvalidez (prevención terciaria). d) Educación regular y especial a través de sus diferentes modalidades; y, e) Formación, capacitación y perfeccionamiento de personal especializado para la prevención y atención de las discapacidades

Art. 6.- Integración social.- Se orientan a la equiparación de oportunidades para satisfacer las necesidades sociales de las personas con discapacidad a través de medidas como las siguientes:

a) Sensibilización de la familia y la comunidad sobre los derechos de las personas con discapacidades;

b) Eliminación de barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales;

c) Formación, readaptación, capacitación, restitución o reubicación ocupacional en relación al mercado laboral formal o informal;

d) Establecimiento de estímulo a las empresas que contraen a las personas con discapacidad;

e) Concesión de créditos preferenciales, líneas de crédito, subsidio y becas para programas de salud, trabajo, producción, vivienda y mecanismos que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidades elementos ortésicos, protésicos y otros que suplan o reemplacen sus deficiencias;

g) Establecimiento de facilidades y tarifas preferenciales en la transportación

h) Exenciones tributarias;

i) Educación en establecimientos regulares con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o creación de programas de educación especial para aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en razón del grado de su discapacidad.

j) Creación de un sistema especial de seguridad social para las personas con discapacidad a cargo de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del Estado.

k) Fomento de las actividades culturales, deportivas y recreacionales de las personas con discapacidades; y,

l) Organización y fortalecimiento de los gremios de persona con discapacidad y de las asociaciones de padres que las representan.

 

Fuente: http://www.elmercurio-manta.com/noticias/noticias-resumen/variedades/3546-ley-180-sobre-discapacidades-en-ecuador.html

 

 

 

 

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Certificado de Discapacidad Ecuador

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Hemos armado el siguiente instructivo para que puedas acceder a tu certificado de discapacidad: a continuación te explicamos cómo hacer para obtenerlo y te brindamos información adicional.

Esperamos sea de tu utilidad:

1) ¿De qué organismo depende la emisión de este trámite?

Depende del Consejo Nacional de Discapacidades de ese país: CONADIS

Esta entidad posee el Registro Nacional de Discapacidades que consiste en una base de datos, en la cual están incluidas las personas con discapacidades que se encuentran en Ecuador, y además se incluyen las entidades, instituciones u organismos públicos y privados que involucran en su trabajo todo lo concerniente a discapacidades en general.

2) ¿Para la emisión del trámite se requiere algún requisito previo? ¿Cuál?

Si, para poder acceder al certificado como primera medida se debe constatar si la persona posee discapacidad, otorgándole la “calificación de discapacidad”. 

Dicha calificación es un análisis elaborado por un equipo de profesionales: conformado por un médico, un psicólogo y un trabajador social.

Quienes evalúan y diagnostican en una persona los aspectos biológicos, psicológicos y sociales que se presentan por secuelas irreversibles de enfermedades genéticas, congénitas o adquiridas, y cuyas consecuencias limitan o restringen en esa persona las actividades consideradas normales para su edad, sexo, formación, cultura u otros.

Se determina tipo, grado y porcentaje de discapacidad, se orienta una rehabilitación integral y se relaciona a la persona con los derechos y beneficios vigentes en el país, para equiparar sus oportunidades a fin de lograr su máximo desarrollo y elevar la calidad de vida de la persona evaluada y calificada. La calificación identifica y certifica los elementos que permiten acceder a la “condición legal de persona con discapacidad”, a fin de garantizar al usuario de este servicio el amparo de la ley y normativas sobre discapacidades vigentes en el país.

3) ¿Dónde se obtiene el Certificado?

Se obtiene en las Unidades Operativas autorizadas para otorgar la calificación de discapacidad.

4) ¿Dónde se encuentran ubicadas  las Unidades Operativas autorizadas para la emisión del trámite?

En el siguiente archivo (formato PDF) encontrará todas las direcciones a las que puede  dirigirse para iniciar el Certificado: http://www.conadis.gob.ec/docs/GuiaUnidadesCalificadoras.pdf

5) ¿Cuáles son los requisitos para la calificación de discapacidades?

  • Presentar alguna o algunas deficiencias irreversibles secundarias a enfermedad genética, congénita o adquirida, que persisten pese a tratamientos clínicos o quirúrgicos, que limiten la capacidad de realizar las actividades regulares de una persona, y que sean verificables clínicamente o con ayudas diagnósticas de laboratorio.

  • Certificados médicos o psicológicos bien acreditados que sirvan de referencia, especialmente en casos de deficiencias auditivas, visuales, viscerales o mentales; u otros que requiera el equipo calificador.

  • Ser ecuatoriano o extranjero, residente en el país, demostrado documentalmente.

  • Presencia física de la persona a ser evaluada.

  • Observar las disposiciones del Sistema de Calificación y de las Unidades Calificadoras.

6) Una vez otorgada la Calificación de Discapacidades, ¿cómo inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades?

  • Presencia física de la persona con discapacidad

  • Certificado Único de Calificación de Discapacidad (Calificación)

  • Copia de la cédula de identidad del solicitante o partida de nacimiento en el caso de menores de edad.

  • Documentos originales para verificación.

  • 2 fotografías actualizadas tamaño carnet a color.

7) ¿En dónde se obtiene el carnet otorgado por CONADIS?

El proceso de carnetización de personas con discapacidad se realizará en el local del CONADIS en la ciudad de Quito, Avenida 10 de Agosto N37-193 y Barón de Carondelet, de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:30. Adicionalmente en los locales de las Comisiones Provinciales de Discapacidades.

*En las otras provincias, se organizan campañas itinerantes simultáneas de calificación y carnetización, previa coordinación con el CONADIS.

El carnet o registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios de ley y el Único requerido para todo trámite en los sectores públicos y privados, salvo los casos en que se determine otros requisitos.

IMPORTANTE: 

Actualización de Información: Todos los inscritos en el Registro Nacional de Discapacidades deberán actualizar la información cada 2 años o bien cuando a su criterio, la misma haya variado sustancialmente a la que se encuentra registrada.

Fuente: http://www.conadis.gob.ec/registro.htm

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Conadis Ecuador

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CONADIS es un organismo autónomo de carácter público que ejerce sus atribuciones a nivel nacional, donde ejecuta, dicta y coordina acciones en el area de discapacidad.

Es una entidad democratica, donde participan todas la organizaciones publicas y privadas vinculadas con las diferentes discapacidades.

Su proposito es la prevencion, integracion y elevar la calidad de vida de las personas con discapacidad, como asi desarrollador y articuladoren todos los sectores de la comunidad.

ALGUNAS DE SUS FUNCIONES:

  • Proponer politicas Nacionales que tengan que ver con discapacidad.
  • Determinar el Plan Nacional de Discapacidad.
  • Defender los derechos de las personas con discapacidad.
  • Vigilar y hacer cumplir la aplicacion y sanciones de Leyes.

LOS ORGANOS QUE CONSTITUYEN EL CONADIS SON:

  • Directorio
  • Direccion ejecutiva
  • Comision Tecnica
  • Comisiones Provinciales

Para mayor informacion entrar al site:

http://www.conadis.gob.ec

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Viviendas para gente con discapacidad

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Este proyecto se logró gracias al convenio que firmaron la vicepresidencia y 50 alcaldes más.

No obstante forma parte de la Misión Solidaria Manuela Espejo (MSME) y se ejecuta con apoyo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi), que al cierre del año pasado, reportó que entregó 5 500 viviendas a personas con discapacidad en condición de pobreza, a escala nacional.

Fuente: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/viviendas-para-gente-con-discapacidad-529697.html

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Discapacitados ya cuentan con ley

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Con mayoría absoluta, Ecuador ya tiene una ley que respeta la Igualdad y la Defensa de las personas con discapacidad.

Fueron muchos los puntos abracados en la ley, como ser: jubilicación, educación, seguridad social, tarifas, entre otros.

Esta nueva normativa inclusiva beneficiará a un millón setecientas mil personas que padecen algún tipo de discapacidad.

Fuente: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/discapacitados-ya-cuentan-con-ley-553143.html

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Ecuador y Cuba firman convenio para prevenir discapacidades

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Los gobiernos de Ecuador y Cuba firmaron un convenio para dar comienzo al Programa de Tamizaje Metabólico Neonatal, el cual permitirá la detección de cuatro enfermedades, que pueden llegar a convertirse en una discapacidad para el niño que las padezca desde su nacimiento.

Estas enfermedades al ser detectadas de manera temprana le permitirán a ese niño poder tener una vida casi normal sin un grave padecimiento a causa de dichas patologías.

El programa se puso en funcionamiento el 2 de Diciembre del año pasado, en vísperas del Día Internacional de la Discapacidad.

Fuente:  http://noticias.cibercuba.com/node/12669

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